SAP Madrid 524/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:14048
Número de Recurso381/2007
Número de Resolución524/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00524/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7032686 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 381 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 136 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

Apelante/s: URBITEC ARQUITECTOS S.L.

Procurador: MANUEL GOMEZ MONTES

Apelado/s: REMICA, S.A.

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA Nº 524

Ponente: Ilmo. Sr. D. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

En Madrid a dieciocho de Octubre del año dos mil siete.La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Madrid bajo el núm. 136/2006 y en esta alzada con el núm. 381/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Urbitec Arquitectos, S.L., representada por el Procurador Don Manuel Gómez Montes y dirigida por el Letrado Don Juan Díaz Herraez, y, como apelada, la entidad Remica, S.A., representada por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque y dirigida por el Letrado Don Javier Sáenz Cosculluela.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 8 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimar y estimo la demanda presentada por Don Roberto Granizo Palomeque, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Remica, S.A., contra la mercantil Urbitec Arquitectos, S.L., condenando a la parte demandada al pago a la actora de 8.741,26 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Urbitec Arquitectos, S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo una consideración previa para mostrar disconformidad con la valoración que la sentencia hace de las alegaciones que realizó en el juicio monitorio del que trae causa el ulterior procedimiento, con la interpretación y valoración de las pruebas que en éste se realizan y consiguientemente con los fundamentos de derecho en que se basa la parte dispositiva; para indicar en cuanto al primero extremo que las consideraciones iniciales efectuadas en el juicio monitorio no pueden significar un cerramiento a sus expectativas de derecho, viniendo a reconocer que en la oposición realizada en el juicio monitorio se afirmó por la ahora apelante encargó a la demandante, ahora apelada, la realización de los proyectos de instalación para conformar a su vez el Proyecto de Obras de ejecución de los chalets a que se refiere, pero ello no implica en absoluto entrar en el fondo del asunto, dejando siempre y en todo por Ley la puerta abierta al juicio ordinario subsiguiente, no pudiendo tal afirmación conducir a interpretar que lo dicho condicione "per se" una negación de derechos, como así ha inferido el Juzgador de instancia, siendo en el propio juicio ordinario dónde han de sacarse las conclusiones que han de fundamentar el fallo, para acabar manteniendo que no existe documento alguno en dicho procedimiento que determine la existencia de convenio escrito, formalizado y suscrito entre las partes en el asunto debatido, que acredite la existencia de una relación comercial entre demandante y demanda, en que aquélla legitime la causa de pedir; desde otra vertiente viene a señalar que no es cierto que la ahora apelante haya encargado a la ahora apelada proyectos de instalación de calefacción, agua caliente sanitaria, aire acondicionado, etc. y que la demandante haya confeccionado el mismo, pues lo realmente por ella presentado no es más que una sucesión de meros presupuestos cuya finalidad era la de convenir en el precio para contratar la obra, pero no la pretendida por el Arquitecto, que interesaba la complementación de un proyecto técnico arquitectónico que sirviera para la ejecución y dirección de los chalets, haciendo alegaciones en justificación, con valoración de la pericial en autos practicada, para desvalorizarla, haciendo referencia a lo que califica de contradicciones de la demandante y por último en orden a la no procedencia de abono de la factura, pues su mera existencia no justifica su procedencia, legitimidad y exigibilidad de su abono, con valoración de la misma en relación con los conceptos que recoge, para terminar suplicando la estimación del recurso con revocación de la sentencia a la que se contrae y con desestimación de la demanda, con imposición de costas de ambas instancia a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Granada 97/2014, 7 de Marzo de 2014
    • España
    • 7 Marzo 2014
    ...objeto procesal con plena libertad como reconoce la mejor doctrina científica. No obstante hemos de indicar que ya en sentencia en S. AP Madrid de 18-10-2007, se hizo una matización que viene a recoger una tesis intermedia, y así referido al concreto supuesto de autos, se recoge que ciertam......
  • SAP Madrid 284/2012, 28 de Mayo de 2012
    • España
    • 28 Mayo 2012
    ...el objeto procesal con plena libertad como reconoce la mejor doctrina científica. No obstante es de hacer cita de la SAP de Madrid, Sección 19ª, de fecha 18-10-2007, que viene a recoger una tesis intermedia, y así indica, referido al concreto supuesto de autos, que ciertamente la oposición ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR