SAP Madrid 219/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2007:14453
Número de Recurso175/2007
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 219/2007 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

_________________________________)

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 11 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón en el juicio de faltas nº 134/06; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Diego y, de otro, como apelados, Pedro Enrique y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 22 de diciembre de 2006, don Diego ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 11 de diciembre de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón . El recurrente resultó condenado como autor de una falta de lesiones (art. 617.1 CP ) a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de cuatro euros.

La sentencia condenatoria declara probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Ha quedado acreditado en autos que el día 20 de marzo de 2006, el denunciado Diego agredió a Pedro Enrique cuando se encontraban en la vía pública, circulando con su motocicleta, lanzándole un cepillo de barrer, dándole en la pierna y acto seguido se bajo de su vehículo y le recriminó su actitud y fue agredido nuevamente con un puñetazo. Y por estos hechos sufrieron lesiones,como recoge la documentación médica y el informe del médico forense, dichas lesiones consistieron en herida en labio superior, ligero ensanchamiento del ligamento periodontal y tardando en curar las lesiones 51 días, de los cuales 15 fueron impeditivos y 36 no impeditivos. No quedando sin embargo acreditado que Pedro Enrique agrediera al otro denunciado".

SEGUNDO

El Ministerio fiscal ha impugnado el presente recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega, en primer lugar, la existencia de indefensión. Sostiene que no ha sido informado de la acusación que se sostiene contra él, que no dispuso del tiempo necesario para preparar su defensa, que no se...

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