SAP Sevilla 353/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:2178
Número de Recurso2912/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 353/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA

ILTMOS. SRES.MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diez de julio de dos mil siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la entidad ITURRI, SA representada por el Procurador D. Juan López de Lemus, que en el recurso es parte apelada, contra Carlos José , Domingo , Víctor , Carlos , Rubén , represenados por la Procuradora Dª Inmaculada del Nido Mateo y que en el recurso son parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil ITURRI, S.A. contra DON Carlos José , DON Rubén , DON Domingo , DON Víctor y DON Carlos ,y:

  1. - Declaro la obligación de DON Carlos de restituir a la actora la suma de percibida en exceso de

10.274.007 pesetas, equivalentes a 61.784,03 #, como consecuencia del pago efectuado de forma simultánea al acto de suscripción del acuerdo de 19 de marzo de 1998, condenándole al abono de dicha suma más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.- 2º.- Declaro la obligación de los demandados de restituir a la actora las cantidades percibidas en exceso como consecuencia de la indebida ejecución del aval constituido en garantía del primer plazo establecido en el acuerdo de 19 de marzo de 1998, con las compensaciones que se detallan en el Fundamento de Derecho 7º de la presente resolución, y en consecuencia: - condeno a DON Carlos José a que abone a ITURRI S.A. la suma de 14.898.156 pesetas, equivalentes a 89.539,72 #, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.- Condeno a DON Rubén a que abone a ITURRI S.A. la suma de 9.040.883 pesetas, equivalentes a 54.336,80 #, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución. Condeno aDON Domingo a que abone a ITURRI S.A. la suma de 7.492.296 pesetas, equivalentes a 45.029,61 #, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.- Condeno a DON Víctor a que abone a ITURRI, S.A. la suma de 6.017.373 pesetas, equivalentes a 36.165,14 #, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.- Condeno a DON Carlos a que abone a ITURRI S.A. la suma de 2.733.172 pesetas, equivalentes a 16.426,69 #, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.-3º.- No se hace expresa imposición de las costas causadas.../..."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproduce en esta alzada la excepción de falta de legitimación activa de la entidad actora por estimar que la entidad ITURRI S.A, no fue parte en el acuerdo de 19 de Marzo de 1998, fundamento de la presente reclamación, ya que no aparece esta entidad como firmante del documento sino que lo hacen tres personas físicas que no tenían poder para actuar en su nombre y tampoco puede tener legitimación en base al artículo 1158 del Código Civil puesto que para pagar en nombre del los deudores que eran los Sres. Jesús y la Sra. Amparo debía contar con el consentimiento del acreedor y consta acreditado que los demandados no aceptaban el pago hecho por Iturri SA.

Esta cuestión ha sido ya planteada y resuelta en los diversos procedimientos judiciales planteados entre las partes y que tienen su origen en el acuerdo de 19 de Marzo de 1998 debiendo concluirse que aún cuando en el referido documento no consta que Don. Jesús y Doña. Amparo , intervinieran en nombre de la entidad ha de estimarse, como declara la sentencia de esta Audiencia Provincial de 12 de Abril de 2002 , tal representación resulta con claridad de los términos del acuerdo y de los actos posteriores; en dicho documento se reconoce a la entidad Jesús como la obligada al pago de las cantidades establecidas en el mismo y así en la cláusula tercera c) se establece que "si Jesús detectara algún tipo de incumplimiento del pacto de no concurrencia queda habilitada para ... consignar en la sede que el árbitro designe, y en última instancia judicialmente, el importe del plazo del pago que en su caso y durante este procedimiento judicial venciese, quedando liberada de su obligación de pago.." por el contrario...

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