SAP Barcelona 852/2004, 21 de Septiembre de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:APB:2004:11122 |
Número de Recurso | 287/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 852/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a 21-9-04
VISTO, en grado de apelación, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial D/Dª. Miguel Angel Gimeno Jubero, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 17-04 por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona , por una falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico, en el que fueron partes Carlos Manuel , Eugenio Maaf y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maaf contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30-3-04 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado Carlos Manuel .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de multa de 15 dias con una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas del presente juicio. Y a que indemnice al perjudicado Carlos Manuel en la cantidad de 2.587,96 euros por los dias de lesiones y en la cantidad alzada de 6.339,30 euros por las secuelas descritas (cantidades que resultan de descontar el 50% a las que le corresponderían de haber sido declarada la culpa exclusiva del condenado). Declarando la Responsabilidad Civil Directa de la compañia aseguradora Maaf, respecto de la cual tales cantidades devengarán el interés legalmente establecido previsto desde la fecha del accidente y hasta su completo pago.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Maaf, y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
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SAP Zaragoza 533/2007, 28 de Septiembre de 2007
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