SAP Málaga 1067/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2004:4074
Número de Recurso70/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1067/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1067

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

D. Mariano Fernández Ballesta

En Málaga, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Fuengirola sobre cumplimiento de contrato, seguidos a instancia de la entidad ,Fuengolf Limited" contra ,Inversiones Provisa S.A.", ,Torreblanca del Sol S.A.", ,Inmobiliaria y Construcciones Torresol S.A.",

,Promociones y Construcciones del Sur S.A.", ,Fuengiver S.A.", y ,Euroestepona S.L."; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Fuengirola dictó sentencia de fecha 14 de agosto de 2002 en el juicio declarativo de mayor cuantía del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

,Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por FUENGOLF LTD. contra la mercantil PROVISA S.A., y con estimación de la demanda reconvencional declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 2/9/94 por incumplimiento de la parte actora, todo ello con imposición de costas a la misma, respecto de INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES TORRESOL S.A. y TORREBLANCA DEL SOL S.A., igualmente he de desestimar y desestimo la pretensión de la parte actora admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de las codemandadas, pues no son parte en el citado contrato de fecha 2/9/94, igualmente se imponen las costas a la parte actora.Debo aprobar y apruebo la transacción realizada entre las mercantiles FUENGOLF LTD., FUENGIVER S.A. y EUROESTEPONA S.L., las costas procesales se pagarán de conformidad con el acuerdo transaccional aprobado.

Estimo la demanda presentada por FUENGOLF LTD. contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DEL SUR S.A., sin imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día once de noviembre de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la demandante se pidió la revocación parcial de la sentencia dictada en la primera instancia. En primer lugar respecto del pronunciamiento en que se desestimó la demanda planteada contra la entidad ,Provisa S.A."; también respecto del pronunciamiento que acogió la reconvención dirigida por ,Provisa S.A." frente a la demandante principal, sin que el juzgador entrase siquiera a analizar la excepción opuesta por ,Fuengolf Ltd" de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Y en tercer lugar recurrió también la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva en cuanto opuesta por las demandadas ,Torreblanca del Sol S.A." e ,Inmobiliaria y Construcciones Torresol S.A." frente a la demanda principal que culminó en su absolución con desestimación de dicha demanda. En todos los casos recurrió lo dispuesto en la sentencia sobre las costas de la instancia. La representación de ,Inversiones Provisa S.A." pidió la confirmación plena de la sentencia, y del mismo modo se pronunció la común representación de las codemandadas ,Torreblanca del Sol S.A." e

,Inmobiliaria y Construcciones Torresol S.A." La representación de ,Promociones y ,Construcciones del Sur S.A. " pidió, dado el allanamiento de unas codemandadas y la desestimación de la demanda respecto de otras, que la Sala se pronunciase también sobre la indivisibilidad de la acción contractual ejercitada como principal por la demandante.

SEGUNDO

Considerando que por lógica procesal ha de resolverse en primer lugar sobre la cuestión planteada en su escrito de oposición al recurso -no consta recurso autónomo ni adhesión al principal formulado por la demandante- por la allanada ,Promociones y Construcciones del Sur S.A." y que como se ha adelantado se circunscribe a la divisibilidad de la acción. Es doctrina reiterada por el Tribunal Supremo que el efecto del allanamiento no es tan absoluto como para vincular, ni siquiera cuando pudiera existir solidaridad, a los demás codemandados que pudieran resultar afectados. El juzgador solo está obligado a decidir de conformidad con la pretensión ejercitada si ésta aparece fundada en derecho, pudiendo distinguir a tales efectos sobre la naturaleza de la acción que funda la demanda. En este sentido la demandante en el contrato que pretende hacer valer frente a todas las mercantiles demandadas y que se celebró el 2 de septiembre de 1994 efectúa una compra con determinadas condiciones suspensivas. Pero del mismo tenor del contrato, unido a los autos como documento Uno de los aportados con la demanda, se deduce en principio que cada una de las contratantes vendedoras vendía determinadas fincas individualizadas y por precio también individual, sin perjuicio de que el fin de la compradora fuera adquirir una totalidad de terrenos colindante para la posterior construcción de un campo de Golf. La resolución contractual o la contraria declaración de validez del negocio puede y debe hacerse de forma individual en tanto entiende la Sala que se está en presencia de varias e independientes compraventas cuyo nexo de unión es el único documento en que se formalizan -sin olvidar en principio la cláusula adicional- y en su caso la voluntad de la demandante con el fin remoto de agrupación de las fincas tras la compra atendiendo a la obra proyectada. Por tanto y sin perjuicio de los motivos de fondo del recurso, entiende factible la Sala que el contrato vincule como válido a unas vendedoras y a la compradora; y a su vez pueda...

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