SAP Asturias 28/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | BERNARDO DONAPETRY CAMACHO |
ECLI | ES:APO:2004:3137 |
Número de Recurso | 24/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 28/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 28/04
Ilmo. Sr. PRESIDENTE:
D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado con el nº 152 de 2003, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón , que dio lugar al Rollo de esta Sala nº 24/04, sobre APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Luis Andrés , nacido en Gijón el día 9 de febrero de 1958, hijo de Manuel y de Amparo, de estado civil no consta, de profesión administrativo, vecino de Gijón, con Documento Nacional Número NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad ningún día, solvente, representado por el Procurador D. Manuel Fole López y defendido por la letrada Dª Mª Jesús Sánchez Obeso, en los que fueron parte además el Ministerio Fiscal y como acusación particular El Organismo Autónomo Dependiente del Principado de Asturias, ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, representado por el Procurador D. Manuel Suárez Soto y dirigido por el Letrado D. José Mª Estrada Janariz siendo Ponente DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y basándonos en los siguientes:
Resulta probado, y así se declara expresamente, que Luis Andrés , nacido el 9 de febrero de 1958 y sin antecedentes penales, que trabajaba con contrato laboral como administrativo en la Residencia Mixta de Ancianos de Gijón, perteneciente al organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias-ERA dependiente del Principado de Asturias, en fechas comprendidas entre el 31 de Enero de 1995 y el 16 de Septiembre de 1999 realizó cobros en efectivo a residentes en dicha residencia por un importe total de 96.44,33 euros, que hizo suyos. Posteriormente, devolvió parte de esa cantidad.
El Ministerio Fiscal, en el trámite del apartado 3 del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con los artículos 249 y 250 número 6º del Código Penal , siendoautor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusieran al acusado las penas de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas, y que indemnizase al ERA en 96.440,33 euros menos las cantidades que ya haya devuelto.
La acusación...
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