SAP Barcelona 596/2004, 6 de Septiembre de 2004
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2004:10438 |
Número de Recurso | 499/2003 |
Número de Resolución | 596/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 596
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a 06/09/04
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 530/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona , a instancia de D/Dª. Mercedes y Valentina , contra D/Dª. Alicia y Cecilia , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2002 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda deducida por DOÑA Mercedes y DOÑA Valentina y debo condenar a DOÑA Alicia a pagar la antidad 34.400 pesetas a la Sra. Mercedes , DON Braulio el importe de 32.800 pesetas a la Sra. Valentina , DOÑA Cecilia el importe de 32.900 pesetas a la Sra. Valentina , más intereses legales, cada parte prorrata las costas y al deber de cumplir los acuerdos tomados en junta en el año 1993, siempre y cuandono se hubieran modificado".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el término sin hacer manifestación alguna ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN .
Alzadas las demandadas frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda iniciadora de la presente litis, el recurso no puede prosperar al no haber desvirtuado las recurrentes los razonamientos de la resolución apelada, siquiera deba añadirse en respuesta a los alegatos revocatorios de las apelantes: a) que no puede desconocerse la doctrina del Tribunal Supremo, relativizando y flexibilizando la aplicación estricta de la excepción de inadecuación de procedimiento, cuando las garantías del proceso seguido no mermen o restrinjan los medios de defensa e impugnación en comparación con el tenido por adecuado, pues ninguna indefensión se produce a las partes y se salvaguardan los postulados del artículo 24 de la Constitución Española , evitando también dilaciones indebidas por razones de economía procesal y también de propia justicia (en ningún caso pueden ampararse ni propiciarse situaciones de oclusión y...
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Capítulo IV. Influencia de 'lo juzgado' en un proceso posterior
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