SAP Barcelona 626/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2004:12460
Número de Recurso171/2004
Número de Resolución626/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 626/2004

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio nº 48/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers , a instancia de D. Armando , contra Dª Irene ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Noviembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda y la demanda reconvencional interpuesta respectivamente por D. Armando y Dª Irene , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes: 1.- El hijo menor de edad Ignacio quedará bajo la guarda y custodia y patria potestad de la madre, teniendo compartida la patria potestad con el padre, tomándose de común acuerdo todas las decisiones de importancia con relación a la menor. 2.- Se reconoce al padre, con respecto al mencionado hijo menor del matrimonio el régimen de visitas, que en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, será el de: Desde que el menor haya cumplido dos años y también haya finalizado su lactancia materna, el padre podrá tener consigo al hijo, los fines de semana alternos, desde las 9 horas de la mañana del sábado hasta las 8 de la tarde del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano. En defecto de acuerdo entre los padres, los periodos vacacionales ser irán alternando año a año, procurando no obstante, adecuarlos a las obligaciones laborales de los cónyuges. En el supuesto que la madre establezca su residencia fuera de Catalunya, el régimen de visitas a favor del padre se adecuará necesariamente a esta situación, en elsentido de compensar las visitas que el menor pasara con su padre. El padre en todos los casos recogerá a su hijo y lo entregará en el domicilio materno. 3.- El padre contribuirá a la manutención de su hijo con la cantidad de 400 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia. Dicha cantidad será ingresada en la cuenta corriente designada por la demandada a tal fin, dentro de los cinco primeros dias de cada mes y será revisada anualmente según el aumento que experimente el I.P.C. 4.- Gastos extraordinarios éstos deben comprender tratamientos médicos no cubiertos por el servicio sanitario público que en todo caso serán sufragados por mitad, cualesquiera otros deberán ser consensuados sin perjuicio que en casos desacuerdo será resuelto por la autoridad judicial.- Desestimando cualesquiera otras pretensiones realizadas por las partes, sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE SEPTIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vienen a la presente alzada quienes fueron parte en primera instancia en proceso contencioso de divorcio, en el que, entre otras cuestiones y con absoluta independencia (como es de hacer) de lo en su día fijado en la sentencia de separación, la resolución recurrida establecía, entre otras medidas no discutidas, que el padre contribuiría a los alimentos del hijo común, a la sazón de tres años de edad, con 400 euros mensuales más la mitad de los gastos extraordinarios.

Apela la demandada por considerar escasa dicha cantidad (pide 600 euros) y el padre y actor por considerarla excesiva (ofrecía 300 euros), añadiendo ambos que las circunstancias habían (la madre) o no (el padre) cambiado desde la separación, y en consecuencia, achacando ambos, por unas razones u otras al juzgador de primera instancia una...

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