SAP Barcelona 604/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2004:12103
Número de Recurso569/2004
Número de Resolución604/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.604/04

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

DÑA. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona a trece de octubre de dos mil cuatro.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de procedimiento ordinario número 612/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Mataró , a instancia de D. D. Juan Pedro , representado por la procuradora Dña. María José Sarrionandia Chacón y defendido por el abogado D. Jospe Figueras Comas, contra Dña. Paloma , representada por la procuradora Dña. Esther Bartra Corominas y defendida por el abogado D. Julio J. Naveira, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha veintiocho de noviembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña María José Sarrionandía Chacón en nombre y representación de Don Juan Pedro , debo absolver y absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la demanda a Doña Paloma , representada en autos por la procuradora Doña Esther Bartra Corominas, con expresa imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día veintiocho de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se discute en este pleito si puede exigirse a la demandada, Dña. Paloma , la devolución de las cantidades por ella percibidas en ejecución de resoluciones judiciales dictadas en procesos matrimoniales.

El auto de medidas provisionales, de fecha 13 de marzo de 1996 , fijó a cargo del aquí demandante,

D. Juan Pedro , el pago de la suma de 130.000 pesetas al mes, en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos para los hijos. La sentencia de separación, de fecha 17 de noviembre de 1997 , estableció la misma cantidad como contribución paterna al sostenimiento de la familia y alimentos a favor de los hijos.

La señora Paloma ejecutó ambas resoluciones y cantidades no pagadas desde que se dictó el auto de medidas provisionales hasta el mes de febrero de 2000; mes éste en el que se firmó, el día 19, convenio regulador del divorcio de los esposos, en el que no se fijaron alimentos para los hijos por razón de su independencia económica. Como consecuencia de dicha ejecución, el señor Juan Pedro hubo de hacer determinados pagos y, además, realizó otros extrajudicialmente.

Ahora sostiene que durante ese período a que se ciñe la reclamación ejecutiva efectuada por su ya ex esposa los hijos tenían trabajo y gozaban de independencia económica, por lo que la reclamación estaba injustificada y procede que la demandada devuelva el dinero percibido, que ha entrañado para la misma un enriquecimiento sin causa.

El Juzgado desestimó dicha petición con fundamento en que la actuación de la demandada había estado amparada en resoluciones judiciales firmes y en que el demandante nada objetó cuando se produjo la ejecución.

Segundo

Conforme a lo dispuesto en el artículo 271.1.c) del Código de Familia , constituye causa de extinción de la obligación de alimentos la mejora de las condiciones de vida del alimentista, que haga innecesaria la prestación. Esa mejora constituye un cambio de circunstancias que puede hacerse valer en un proceso de modificación de medidas, para extinguir la prestación antes vigente, o en uno de divorcio o separación, para impedir que se fijen alimentos. De hecho, lo usual es que, cuando se produce la circunstancia expuesta, se inste un proceso de modificación de medidas o que se formule oposición a la ejecución.

En el ámbito de la modificación de medidas, este tribunal ha tenido ocasión de señalar ( sentencias de 28 de julio de 2003 y 1 de junio de 2004 ) que puede acordarse la extinción de las prestaciones a fecha anterior a la de la propia sentencia. En concreto con efectos desde que se produjo el hecho extintivo de la obligación de pagar la prestación de que se trate. Las causas de extinción de las prestaciones (ésta que hemos mencionado u otras como el matrimonio o la convivencia en pareja en los casos de pensión compensatoria) se producen en la vida real, fuera del proceso y, por tanto, las resoluciones judiciales lo único que hacen es comprobar si se produjo la causa extintiva de la obligación y declararlo así. La sentencia no es lo que extingue la obligación. Esta se extingue porque el alimentista llega a mejor situación económica y no precisa ya alimentos, o porque le ocurre lo propio al cónyuge o ex cónyuge, o porque se produce la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 128/2011, 29 de Abril de 2011
    • España
    • 29 Abril 2011
    ...procede cuando el deudor conocía la situación y pese a ello siguió pagando, es el aplicado en la jurisprudencia menor ( SsAP Barcelona, Sección 12ª, de 13 octubre 2004, o Cádiz, Sección 5ª, de 14 diciembre 2007 -que cita a su vez la SAP Santa Cruz de Tenerife de 23 diciembre 2004 y el AAP M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR