SAP Murcia 27/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2007:1211
Número de Recurso4/2007
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00027/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 4/2007 (PENAL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a treinta de mayo de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 27

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa a que se refiere el presente rollo número 4/07, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número cuatro de San Javier con el número 50/06 (antes diligencias previas número 173/06), por delitos contra la salud pública y delito continuado de cohecho, en la que son acusados Agustín , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 13 de febrero de 1.960, hijo de José y de Carmen, natural y vecino de San Pedro del Pinatar, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 3 de febrero de 2.006, representado por la Procuradora Sra. Azofra Martín y defendido por el Letrado D.José María Caballero Salinas, Romeo , con N.I.E. nº NUM001 , nacido el día 9 de febrero de 1.977, natural de Marruecos y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por elProcurador Sr. Espinosa Gahete y defendido por la Letrada Dª.Fuencisla Martín Oliva, Daniel , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el día 19 de julio de 1.978, hijo de Juan Luis y de María Ascensión, natural y vecino de Cartagena, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Lozando Conesa y defendido por el Letrado D.Diego García Martínez, Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM003 , nacido el día 30 de marzo de 1.972, hijo de Vicente y de Juana María, natural y vecino de Molina de Segura, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Azofra Martín y defendido por la Letrada Dª.María Dolores García León, Ignacio , con D.N.I. nº NUM004 , nacido el día 11 de agosto de 1.966, hijo de Enrique y de Modesta, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Lozano García-Carreño y defendido por el Letrado D.Fernando del Cacho Millán, Ángel Jesús , con D.N.I. nº NUM005 , nacido el día 18 de septiembre de 1.972, hijo de José y de Carmen, natural de La Coruña y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y defendido por el Letrado D.Francisco Javier Belda González, Rodolfo , con D.N.I. nº NUM006 , nacido el día 22 de febrero de 1.966, hijo de Joaquín y de Lorenza, natural y vecino de Cartagena, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y defendido por la Letrada Dª.Susana Casanova Infesta, Darío , con D.N.I. nº NUM007 , nacido el día 21 de noviembre de 1.972, hijo de Francisco y de Soledad, natural y vecino de Cartagena, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Méndez Llamas y defendido por el Letrado D.Santiago Castillo Parrilla, Luis Manuel , indocumentado, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional en la presente causa desde el día 3 de febrero de 2.006, representado por el Procurador Sr. Alonso Poncela y defendido por la Letrada Dª.Juana María San Martín Ramón, José , indocumentado, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional en la presente causa desde el día 3 de febrero de 2.006, representado por el Procurador Sr. Alonso Poncela y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez de Limia Ramírez, y Alfonso , con N.I.E. nº NUM008 , nacido el día 10 de diciembre de 1.968, hijo de Mimoud y de Yamina, natural de Marruecos y vecino de Cartagena, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y defendido por la Letrada Dª.Fuencisla Martín Oliva, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo Sr. D. Juan Ignacio González Sanz, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 15 de septiembre de

2.006 en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escritos de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 21 de mayo de 2.007, habiéndose celebrado el acto del juicio en sesiones consecutivas durante los días 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2.007, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados, por los delitos que, a continuación, se expresan:

  1. ) Agustín : autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de cohecho de los artículo 419 y 74 del Código Penal ; cooperador necesario responsable, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con las cualificaciones de obrar en el ejercicio del cargo y de notoria importancia de la cantidad, de los artículos 368, inciso segundo, 369.1.1ª y y 374 del Código Penal .

  2. ) Romeo , Ángel Jesús , Rodolfo , Darío , Luis Manuel , José y Alfonso : autores penalmente responsables, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión de los artículos 21.6ª y 21.4ª del Código Penal , de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con la cualificación de notoria importancia de la cantidad, de los artículos 368, inciso segundo, 369.1.6ª y 374 del Código Penal .

  3. ) Daniel , Carlos Manuel y Ignacio : autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, ensu modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con la cualificación de notoria importancia de la cantidad, de los artículos 368, inciso segundo, 369.1.6ª y 374 del Código Penal .

    Por tales delitos, solicitó el Ministerio Fiscal la imposición a los acusados de las siguientes penas:

  4. ) Agustín : la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seiscientos sesenta mil sesenta euros (660.060 #), así como la pena de doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y costas, por el delito continuado de cohecho; por cada uno de los delitos contra la salud pública, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ciento treinta y ocho mil cuarenta y ocho euros (138.048 #) por el primer delito contra la salud pública y multa de dieciocho millones cuatrocientos mil euros (18.400.000 #) por el segundo delito contra la salud pública, y costas.

  5. ) Romeo , Ángel Jesús , Rodolfo , Darío , Luis Manuel , José y Alfonso : por el delito contra la salud pública, la pena de tres años de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho millones cuatrocientos mil euros (18.400.000 #) a cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad por cada 1.533.000 euros no satisfechos, así como pago de costas.

  6. ) Daniel , Carlos Manuel y Ignacio : por el delito contra la salud pública, la pena de tres años y nueve meses de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho millones cuatrocientos mil euros

    (18.400.000 #) a cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad por cada 1.533.000 euros no satisfechos, así como pago de costas.

TERCERO

La defensas de los acusados, en igual trámite, elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales; y las defensas de los acusados Romeo , Alfonso , Ángel Jesús , Rodolfo y Darío

, vinieron a solicitar la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal , por entender que sus respectivos defendidos cometieron el delito a causa de su grave adicción a las drogas, elevando a definitivas, en lo restante, sus...

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