SAP Badajoz 238/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2007:726
Número de Recurso42/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 238/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 42/2007

AUTOS: JUICIO VERBAL núm. 428/2006

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 428/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena, siendo partes: como apelante, DOÑA Camila , representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, y defendida por la Letrado Sra. Torres Valencia; como apelado, DOÑA Filomena Y D. Lorenzo , representados por la Procuradora Sra. Cardona Olivares, y defendidos por la Letrado Sra. Moreno Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 24 de Octubre de 2006 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Dña Filomena , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Torres Martínez, contra Dña. Camila , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Jiménez,y declaro que el pozo, situado en la parcela NUM000 , cerca de la linde con la parcela NUM001 del polígono nº NUM002 del sitio " DIRECCION000 ", termino municipal de Villanueva de la Serena, y la vereda de acceso al mismo es propiedad de la actora, debiendo ser reintegrada dicha porción de terreno a la actora y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha porción de terreno a la actora y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abstenerse de todo acto de perturbación o intromisión en el dominio del citado fragmento de finca.

Se imponen las costas procesales a Dña, Camila ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Camila , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DOÑA Filomena Y DON Lorenzo , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda que, en ejercicio de una acción reivindicatoria, presenta Dª. Filomena frente a su hermana Dª. Camila ; en el fallo de dicha sentencia se declara que Dª. Filomena es propietaria del "pozo situado en la parcela NUM000 -a, cerca de la linde con la parcela NUM001 -a del polígono núm. NUM002 del sitio " DIRECCION000 ", término municipal de Villanueva de la Serena, y la vereda de acceso al mismo", y condena a la demandada "a estar y pasar por dicha declaración y a abstenerse de todo acto de perturbación o intromisión en el dominio del citado fragmento de finca". Entiende la juzgadora de instancia que se dan los requisitos exigidos legalmente para que prospere la acción reivindicatoria, y que, a pesar de la existencia de nuevos títulos de propiedad derivados de la concentración parcelaria que sustituyen a los anteriores, procede reconocer la propiedad del pozo y vereda dado que en el título esgrimido por la demandada no se incluye expresamente el mentado pozo.

La demandada recurrente reitera en esta alzada los argumentos que ya empleó en la primera instancia, y que se resumen en la alegación de que, tras el proceso de concentración parcelaria que culminó con la aprobación del Acuerdo de Concentración de la Zona de Zújar-Villanueva de la Serena, y las consiguientes adjudicaciones de las fincas de reemplazo, el pozo en cuestión quedó dentro de los límites de la finca adjudicada a Dª. Camila , de manera que, al no haber realizado la actora ninguna alegación ni formulado ningún recurso durante el proceso de concentración parcelaria en los plazos y momentos establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo...

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