SAP A Coruña 319/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:2297
Número de Recurso188/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 319/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PresidentaD. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a doce de Septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000188 /2006, en los que aparecen como partes apelantes EDITORIAL COMPOSTELA S.A.- EL CORREO GALLEGO, representado por la procuradora Dª VICTORIA PUERTAS MOSQUERA, y D. Eugenio , y como apelado D. Jose Daniel ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de Jose Daniel , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Riveiro y asistido por el Letrado Sr. Argibay Pérez, contra Suso Souto y la editorial Compostela, S.A, representados por la Procuradora Sra. Paisal Outeiral y asistidos por el Letrado Sr. García Castro:

DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado Eugenio , en su carácter de periodista al servicio del Correo Gallego, propiedad de la Editorial Compostela, S.A. y editora del mismo, cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del Sr. Jose Daniel por la publicación realizada el 18 dejulio de 2004.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a indemnizar solidariamente al actor en la cantidad de 5.000 euros ya que se difunda los fundamentos jurídicos y el fallo de esta sentencia, con los mismos caracteres y situación que la noticia de este procedimiento, a su costa.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de EDITORIAL COMPOSTELA S.A y D. Eugenio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal.

TERCERO

No habiéndose personado la parte apelante D. Eugenio , luego de haber sido requerido en forma, con fecha 2 de Noviembre de 2006 se dictó auto de desistimiento del recurso.

Habiendo continuado la tramitación del recurso interpuesto por EDITORIAL COMPOSTELA SA. se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de Abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

El objeto del proceso del que ahora se conoce en apelación es una acción ejercitada por

D. Jose Daniel como consecuencia de lo que considera una intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la propia imagen.

Los hechos en los que funda su demanda han sido considerados probados en lo fundamental en la sentencia apelada. El periódico "El Correo Gallego" publicó el día 18 de julio de 2004 un reportaje periodístico en la página 41 del diario, reportaje que también difundió en su edición digital. El reportaje estaba encabezado, en tipografía de gran relieve, por el titular "Argibay sigue sin ser juzgado por espionaje tras casi cuatro años". La noticia da cuenta de unos hechos ocurridos a D. Romeo , como capitán del pesquero DIRECCION000 , a quien se acusó de espionaje y que fue retenido durante 221 días en la Isla Reunión. Debajo del titular, también con tamaño destacado, parece la fotografía del demandante D. Jose Daniel , que nada tiene que ver con la noticia que se narra. Al pie de la fotografía el texto " Romeo , capitán del Monte Confurco". La noticia se publicó en la sección Área de Compostela, en las noticias correspondientes a la localidad de Ribeira, donde vive el demandante. El 19 de junio de 2004 en la misma sección de Área de Compostela, con titular en caracteres pequeños, sin fotografía, se publicó, a pie de página, que " Jose Daniel preside el Club de Jubilados de Ribeira", aclarando que "la foto que ilustró la información publicada ayer en la página 41 de EL CORREO es de Jose Daniel , Presidente del Club de Jubilados de Ribeira, y no de Romeo ".

La sentencia apelada estima la demanda, aprecia la existencia de una intromisión en el derecho al honor y la propia imagen del demandante y condena a los demandaos a pagarle una indemnización de

5.000 euros y a la difusión de la sentencia. La mayor parte de sus razonamientos tratan sobre la intromisión en la propia imagen. En el recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio y "Editorial Compostela", editora del periódico "El Correo Gallego", se niega que el error o confusión padecida, que se califica de disculpable, suponga una agresión o ataque al honor o a la intimidad del demandante. Expresamente se dice, respecto del derecho a la propia imagen, que no concurren los requisitos exigidos de manera expresa en el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo. Se resalta el valor de la rectificación realizada y se critica la ausencia de criterios expresos para cuantificar la indemnización.

SEGUNDO

No es necesario para la resolución del recurso realizar consideraciones generales sobre el alcance y contenido del derecho a la propia imagen. Ya se contiene en la sentencia apelada y basta aquí con darlas por reproducidas. Sólo recordar que a la hora de valorar la reproducción y utilización de la imagen de las personas lo decisivo es su consentimiento, regla general que sufre excepciones por razones de interés público (STC 156/2001 ).

Legalmente existe intromisión ilegítima en la propia imagen cuanto se produce "la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8,2 " (artículo7.5 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen). El artículo 8.2 a) dice que el derecho a la propia imagen no impedirá "su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público".

En el presente caso, aunque la captación de la fotografía publicada y su reproducción o publicación anterior fuese consentida, es claro que ese consentimiento no existió para la publicación a la que se refiere la noticia. El hecho de que la fotografía se encuentre en los archivos del periódico no autoriza su publicación en posteriores ocasiones, salvo que razones de interés público lo justifiquen. Esas razones no existen en éste caso. No cabe inferir la condición de personaje público del demandante por el...

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