SAP Madrid 432/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2007:13460
Número de Recurso504/2006
Número de Resolución432/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA: 00432/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7021302 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 513 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 56 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a uno de octubre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Doña Juan Manuel , y de otra, como demandado-apelante Banco Santander Central Hispano, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60, de Madrid, en fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda planteada por el Procurador D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ, en nombre y representación de Dª Juan Manuel , contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., se acuerda la resolución del contrato de matrícula celebrado entre la actora y la entidad OPEN ENGLISH con fecha 18/04/01 por incumplimiento de esta última y se declara la ineficacia del crédito adquirido por cesión por esta segunda mercantil y condeno:

  1. a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. a reintegrar a la parte actora la cantidad de 513,42 euros correspondiente a las cantidades satisfechas desde la fecha de cierre del establecimiento de la academia de inglés Opening.

  2. a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA. a cesar en cualquier conducta de reclamación a la parte actora, directamente o a través de terceros, de importes correspondientes al crédito al consumo adquirido por dicha entidad para la financiación del precio de contrato de matrícula incumplido por OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. y declarado ineficaz.

  3. a OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. y a BANCO SANTANDER CENTRL HISPANO, S.A. al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de julio de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de septiembre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre de Banco Santander Central Hispano, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por Dña. Juan Manuel contra la mercantil Open English Master Spain, S.A. y contra la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A. frente a las que interesaba que se declarase la resolución del contrato de matrícula celebrado el 18 de abril de 2001 por incumplimiento de la primera empresa demandada, declarando la ineficacia del crédito adquirido por cesión por la segunda de ellas; y que se condenase a Banco Santander Central Hispano, S.A. a reintegrar a la actora la cantidad de 1.625,83 # correspondiente a la totalidad de las cantidades satisfechas por aquella en pago del crédito adquirido por dicha mercantil o, subsidiariamente, para el caso de entender incumplido el contrato de matrícula desde el cierre del establecimiento de la academia en que la demandante realizaba el curso contratado, a reintegrarle en el importe de 513,42 #; que se condenase a la Banco Santander Central Hispano, S.A. a cesar en cualquier conducta de reclamación a la actora, directamente o a través de terceros, de importes correspondientes al crédito al consumo adquirido por dicha entidad para la financiación del precio del contrato de matrícula incumplido por Open English Master Spain, S.A. y declarado ineficaz; así como que se condenase a ambas demandadas al pago de las costas causadas. Se basaba dicha pretensión en el incumplimiento por la primera demandada del contrato suscrito con la actora el 18 de abril de 2001, cuyo objeto era un curso de enseñanza de lengua inglesa, y que no pudo llevarse a efecto tras el cierre de la academia de inglés el día 2de julio del 2002, pese a lo cual la actora continuó pagando el crédito adquirido con la entidad codemandada. Alega la parte apelante, en síntesis, la inaplicabilidad de la ley de crédito al consumo al contrato de cesión de crédito suscrito así como la improcedente condena en costas. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO

Una vez más se suscita ante este Tribunal la aplicabilidad de la Ley de Crédito al Consumo a un contrato de cesión de crédito cuestionando la incidencia que en ello tiene la exclusividad y el carácter gratuito del crédito cedido. Cuestión que resolvimos, entre otras, en sentencias de 13 de enero de 2004 (Rollo de Sala 209/2003) y 7 de diciembre de 2006 (Rollo 89/2004 ) en el sentido siguiente:

"(...)

CUARTO

El núcleo esencial del recurso y del procedimiento versa sobre la aplicación de la Ley 7/1.995 .

En la moderna contratación frecuentemente aparece desligada la compra de un bien o la adquisición del derecho a la prestación de determinados servicios del pago directo de su precio por el comprador o adquirente, pues al carecer del dinero preciso para satisfacer la contraprestación exigida tiene que acudir a diversos mecanismos de financiación a fin de que el proveedor perciba en el momento y de consumarse el negocio jurídico la integridad del precio. Dentro de este mecanismo de financiación se han de distinguir los supuestos en los que el financiador o prestamista es ajeno al circulo de influencia e intereses del proveedor y carece de cualquier ligamen o relación con él, siendo libremente elegido por el comprador, en los que nace y se consuma como un negocio...

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