SAP Asturias 219/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2007:1977 |
Número de Recurso | 844/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA: 00219/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000844 /2005
SENTENCIA Núm. 219/07.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.
En GIJON, a once de Mayo de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1150/04, Rollo núm. 844/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón; entre partes, como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO URBANÍSTICO DIVIDIDO EN TRES CUERPOS, CON LOS PORTALES NÚMEROS NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE LA PLAZA000 Y NÚMERO NUM003 DE LA CALLE000 , EN CIMADEVILLA, GIJÓN representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco bajo la dirección letrada de D. Javier Medina Díaz, como apelado la entidad CRISTOBAL VICTORERO, S.L., representada por la Procuradora Doña Aurora Laviada Menéndez bajo la dirección letrada de D. José Manuel Bernardo García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de Julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por el Procurador D. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO URBANÍSTICO DIVIDIDO EN TRES CUERPOS, CON LOS PORTALES NÚMERO NUM000 , NUM001 y NUM002 DE LA PLAZA000 Y NÚMERO NUM003 DE LA CALLE000 , EN CIMADEVILLA, GIJÓN, contra ENTIDAD MERCANTILCRISTOBAL VICTORERO S.L., representación por el Procurador DOÑA AURORA LAVIADA MENÉNDEZ, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO URBANÍSTICO DIVIDIDO EN TRES CUERTPOS, CON LOS PORTALES NÚMEROS NUM000 , NUM001 y NUM002 DE LA PLAZA000 y NÚMERO NUM003 DE LA CALLE000 , EN CIMADEVILLA, GIJÓN se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 8 de Mayo de 2007.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Contra la Sentencia que desestima sus acciones negatorias de servidumbres de paso, se alza en apelación la demandante, "Comunidad de Propietarios del Conjunto Urbanístico de Cimadevilla, PLAZA000 números NUM000 , NUM001 y NUM002 , y c/ CALLE000 nº NUM003 ", del barrio de Cimadevilla (Gijón), que mantiene en ésta instancia sus iniciales pretensiones.
Es un hecho probado, por indiscutido, que la demandante es propietaria del garaje situado en el subsuelo existente bajo la PLAZA000 , en el barrio de Cimadevilla (Gijón), y que también es propietaria de la superficie o suelo de dicha Plaza, que constituye la cubierta del garaje, y que formaba parte del solar sobre el que se edificó el conjunto urbanístico formado por tres cuerpos edificados, que abren sus puertas y huecos a dicha Plaza, si bien sobre dicha superficie, de 1.352,12 m2, se encuentra constituida una «servidumbre de uso peatonal público», tal y como refleja la inscripción 1ª de la finca, que aparece al Tomo
1.201, Libro NUM004 , Finca NUM005 , del Registro de la Propiedad nº NUM006 de Gijón.
En la inscripción 2ª de dicha finca (Declaración de Obra Nueva, Constitución de Régimen de Comunidad, y Constitución de Servidumbre), se expresa textualmente lo siguiente: «II.- CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE Y GASTOS.- Tal como consta en la descripción del solar, se constituye servidumbre permanente y perpetua de paso exclusivamente para personas sobre toda la franja de terreno de la finca matriz destinada a la Plaza Pública de la Soledad y que, en su subsuelo es Garaje del Conjunto Urbanístico.- Asimismo esta servidumbre de paso se...
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