SAP Asturias 292/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2007:2157
Número de Recurso531/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 292/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a quince de Junio de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición número 64/01, Rollo núm. 531/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Gijón ; entre partes, como apelante Don Baltasar y Doña Celestina representados por el Procurador Don Jorge Manuel Somiedo Tuya bajo la dirección letrada de Don Eduardo Fernández Corugedo, como apelados Don Jesús Carlos y Don Ricardo , representado por la Procuradora Doña Ana Belderrain García bajo la dirección letrada de Don Minervino de la Rasilla Losa, Doña Rita , comparecida por si misma; Doña Alejandra , Matías y los herederos desconocidos e inciertos de Doña Esther , declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Somiedo Tuya en nombre y representación de Don Baltasar y Doña Celestina Contra Don Jesús Carlos , Don Ricardo , representados por la Procurador Sra. García Belderrain, contra Doña Rita y contra Doña Alejandra , Doña Esther y Don Matías , en situación de rebeldía procesal, absolviendo a los referidos demandados de otos los pedimentos contenidos en la misma; con expresa imposición de costas al demandante.SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Jesús Carlos y Don Ricardo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercitan los demandantes, D. Baltasar y Dª Celestina , en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretenden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118-1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos , aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre , que se declaren resueltos los contratos de arrendamiento que les unen con los demandados, referentes a las viviendas sitas en los pisos NUM000 NUM001 ., NUM000 NUM002 ., NUM003 NUM002 ., NUM004 NUM001 ., NUM004 NUM002 ., y NUM005 NUM001 ., del edificio nº NUM004 de la c/ DIRECCION000 , de Gijón, condenando a los demandados a dejarlos libres y expeditos, a disposición de los demandantes, con imposición de costas a los demandados.

La Sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda en su integridad, y absuelve a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas, e impone las costas a los demandantes.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte actora, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada, se estima la demanda totalmente, y se impongan las costas a los demandados.

TERCERO

La apelada Dª Rita se limita prácticamente, en su escrito de oposición al recurso de apelación, a alegar falta de legitimación de los apelantes para interponer recurso de apelación frente a la Sentencia recaída en la primera instancia, por entender que a la fecha del escrito de interposición del recurso, 21 de junio de 2.006, no eran ya propietarios del inmueble litigioso, por haberlo adquirido en propiedad la mercantil "Construcciones Monteserin S.L.", por Escritura otorgada en Gijón el 17 de marzo de

2.006, presentada en el Registro de la Propiedad nº 2 de Gijón el 12 de abril de 2.006.

Sin embargo, la excepción debe ser rechazada, pues es evidente que al tiempo de interponer la demanda los actores eran propietarios del inmueble, y es ese el momento en que se produce la litispendencia, una vez que la demanda es admitida, por lo que los demandantes mantienen la legitimación en todas las fases del proceso, por efecto de la "perpetuatio iurisdictionis" (artículos 410 y 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pues en caso de transmisión del objeto litigioso durante el proceso, la sucesión procesal se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Civil como una posibilidad y no como una obligación (artículo 17 ).

CUARTO

Establece el artículo 118 del TR de la LAU de 1.964, en su apartado 1º , que «La pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio será causa común de resolución de todos los contratos a que se refiere este capítulo». Y añade el apartado 2º que «Se equipara a la destrucción el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50 por 100 de su valor real al tiempo de ocurrir aquél, sin que para esta valoración se tenga en cuenta la del suelo».

Los requisitos que han de concurrir para que se pueda resolver el contrato de arrendamiento al amparo de lo dispuesto en el apartado 2º de dicho precepto son, como ya expresó esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias en Sentencia de 19 de julio de 2.000 , los siguientes:

  1. ) En el concepto de siniestro se han de comprender no sólo las destrucciones ocasionadas por algún acontecimiento catastrófico y de producción instantánea sino también aquellas averías, deterioros o pérdidas importantes que se produzcan en la vivienda o local de negocio arrendado cualquier que sea la causa que...

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