SAP Pontevedra 388/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:1751
Número de Recurso435/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00388/2007

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 435/07

Asunto: División judicial de patrimonios

Número: 378/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas de Reyes

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.388

En la ciudad de Pontevedra, a cinco de julio de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el procedimiento sobre división judicial de patrimonios seguido con el núm. 378/06 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Caldas de Reyes, siendo apelante el demandado D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Sra. Tomás Abal y asistido de la letrada Sra. Pérez Antón, y apelada la demandante Dña. Aurora , representado por el Procurador Sr. Rivas Gandasegui, y asistido del letrado Sr. Pardal Castro.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Caldas de Reyes pronunció en el procedimiento de división judicial de patrimonios núm. 378/06, del que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Aprobo o inventario da sociedade de gananciais formada por dona Aurora e don Jose Manuel co seguinte contido:

  1. Activo da sociedade de gananciais:

    1.1 Inmobles: piso num. NUM000 da porta NUM001 situado na rúa DIRECCION000 num. NUM002 da localidade de Manises.

    1.2 Mobiliario consistente en:

    1. un quentador de gas e unha prancha (folio 626 dos autos);

    2. os pagos por un contrato de gas (folios 627 a 631 dos autos);

    3. un toldo (folio 632 dos autos);

    4. varios electrodomésticos (folio 639 dos autos);

    5. mobles comprados en R. Alcocer (folios 640 a 663 dos autos).

  2. Pasivo da sociedade de gananciais:

    2.1 Préstamo hipotecario a favor do Banco de crédito a la construcción (folio 491 dos autos).

    2.2 Créditos a favor de dona Aurora :

    1. Aportación privativa para a compra do pisop en Manises con data do 20 de marzo de 1975;

    2. contribución do piso ganancial do ano 1981.

    2.3 Crédito a favor de don Víctor , actualmente os seus heredeiros, polo abono dos honorarios do perito don Casimiro .

    Non se fai imposición de custas."

SEGUNDO

Tras ser notificada, por la representación del demandante D. Jose Manuel se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 23 de abril de 2007 y al amparo del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso planteado y se revoque parcialmente la de instancia en los términos expuestos, efectuando la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de la deuda con Banque Procrédit S.A., y la inclusión y exclusión de las demás partidas que se han indicado, con expresa condena en costas causadas por el recurso a la parte apelada si se opusiere.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la adversa, que se opuso al mismo a medio de escrito de 11 de mayo de 2007, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente, tras lo cual, con fecha 30 de mayo de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia objeto de recurso y que esta Sala acepta y hace suyos, teniéndolos por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

El debate en esta alzada, consentida la decisión sobre el resto de partidas del activo y del pasivo que integran el inventario de la sociedad de gananciales formada por los cónyuges Dña. Aurora y

D. Jose Manuel , se circunscribe a dilucidar:

  1. En relación con el activo de la sociedad, si procede incluir la máquina de coser marca "Singer" a la que supuestamente se refiere el documento obrante al folio 666.

  2. En relación con el pasivo de la sociedad, la consideración como conceptos incluibles de:

- el préstamo que, por importe de 35.000 francos suizos, se afirma concedido a la sociedad de gananciales con fecha 30 de diciembre de 1981, constante matrimonio, por el "Banque Procedit, S.A.";

- la cantidad satisfecha por Dña. Aurora en concepto impuesto de contribución del ejercicio 1981 por la vivienda común, sita en la localidad de Manises (Valencia); y,

- el crédito que, según se dice por la actora, ostentaba D. Víctor , hoy sus herederos, por los honorarios satisfechos al perito D. Casimiro , a raíz del dictamen pericial emitido para la valoración de la vivienda ganancial.

El Juzgado "a quo" excluyó del activo de la sociedad la máquina de coser "dado que o documento 666 dos autos co que se pretende acreditar a súa existencia e a condición de ganancial non é comprensible" (FJ 5º), mientras que, con respecto al pasivo ganancial, incluyó el pago del impuesto de contribución del año 1981 al ser anterior "á disolución da sociedade de gananciais" (FJ 6º) y el crédito del Sr. Víctor por el pago de los honorarios del perito Sr. Casimiro porque "non se discutiu polas partes que ese préstamo existise e que incluso así o indicara unha resolución xudicial, se ben a Sra. Aurora manifestou que está pendiente de aboar a cantidade de 115'03 euros e o Sr. Jose Manuel que xa se pagara na súa totalidadecontra la sociedad de gananciales (...) a inclusión desa partida con independencia da súa contificación cunha proba maís cumplida en período de liquidación, sen prexuízo de que nese momento podrá determinarse que o seu importe será de cero euros se se probare o alegado polo demandado" (FJ 6º), excluyéndose del pasivo de la sociedad de gananciales el préstamo por el "Banque Procrédit, S.A." porque "o suposto préstamo pretendeu acreditarse con dous documentos do ano 1990 (folios 484 e 486 dos autis) ilexíbeis ó estar redactados en lengua francesa e o único documento do 31 de decembro de 1981 refírese a unha cantiudade aboada na Caja de ahorros de Torrent (folio 485 dos autos) da que se descoñece a súa orixe e relación co alegado polo demandado" (FJ 6º).

El demandado D. Jose Manuel impugna los citados pronunciamientos postulando la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de la máquina de coser "Singer" y cuestionando la inclusión en el pasivo de los créditos a favor de Dña. Aurora por el impuesto de contribución urbana y de D. Víctor por los honorarios del perito, así como la exclusión en el pasivo del préstamo concedido por "Banque Procrédit, S.A.", con base en los razonamientos ya expuestos en el juicio oral y que, en atención a su diversa naturaleza, procede analizar separadamente.

SEGUNDO

Activo de la sociedad de gananciales: inclusión de la máquina de coser marca "Singer".

El recurrente discrepa de la exclusión de la partida del activo correspondiente a la máquina "Singer" argumentando que la comprensión del documento que obra al folio 666 no parece que representara ninguna dificultad para la parte contraria, además de haber sido perfectamente identificada por la Juzgadora.

El razonamiento no se comparte. El demandado D. Jose Manuel fundamenta la inclusión de la máquina de coser en el activo de la sociedad de gananciales en el documento aportado al folio 666 y que, según sostiene, es una factura que acreditaría la existencia del electrodoméstico y la cantidad por la que fue adquirido.

Sin embargo, el referido documento está redactado en un idioma extranjero, al parece alemán, y no sólo ha sido impugnado de adverso, sino que ni siquiera se acompaña la oportuna traducción, lo que infringe lo dispuesto en el art. 144.1 LEC , con arreglo al cual "a todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, seacompañará la traducción del mismo", y, si bien el referido precepto no establece las consecuencias de la falta de traducción, resulta aplicable por analogía la previsión recogida en el art. 144.2 del mismo cuerpo legal en relación, que subordina la validez y eficacia de los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma y que deban surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en aquella Comunidad a la pertinente traducción, lo cual, por otra parte, no es sino una consecuencia del derecho de defensa y del principio de proscripción de cualquier situación de indefensión, puesto que difícilmente puede someterse a contradicción un documento cuyo contenido se ignora al estar redactado en una lengua ajena al país en el que debe producir efectos, y, más aún, valorarse adecuadamente, en lo que concierne a su autenticidad, genuidad y eficacia, por un órgano jurisdiccional que carece de medios, al no haber sido traducido, para su correcta comprensión y análisis.

En suma, la ausencia de la correspondiente traducción priva de eficacia al documento afectado por el vicio, como recuerdan las SSTS 10 de octubre de 2005 y 18 de octubre de 1989 , cuya doctrina, aun recaída en relación con el art. 601de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil , es de plena aplicación al nuevo art. 144 LEC .

En este mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Baleares 2/2016, 4 de Enero de 2016
    • España
    • 4 Enero 2016
    ...a su sucesor. En el mismo sentido se pueden citar un gran número de resoluciones de distintas audiencias provinciales, como la SAP Pontevedra de 5 de julio de 2007 y todas las que en ellas se citan ( SAP Salamanca de 20/11/2005, SAP Tarragona de 31/10/2005, SAP Madrid 17/5/2005, etc.). La S......
  • SAP León 266/2016, 17 de Octubre de 2016
    • España
    • 17 Octubre 2016
    ...Palmas, Secc. 4ª de 22 de junio de 2004 entre otras". Igual criterio a las anteriores siguen, entre otras muchas, la SAP de Pontevedra, sección 1, de 5 de julio de 2007, que con abundante cita de otras Audiencias, subraya que "[..] el referido documento está redactado en un idioma extranjer......
  • SAP Murcia 99/2015, 23 de Junio de 2015
    • España
    • 23 Junio 2015
    ...del citado documento por no haber sido presentado con las formalidades legales"; y la SAP, Civil sección 1 del 05 de julio del 2007 (ROJ: SAP PO 1751/2007), que, con abundantes citas de otras Audiencias, subraya que "... el referido documento está redactado en un idioma extranjero, al parec......
  • SAP Valencia 319/2013, 11 de Junio de 2013
    • España
    • 11 Junio 2013
    ...del citado documento por no haber sido presentado con las formalidades legales"; y la SAP, Civil sección 1 del 05 de Julio del 2007 ( ROJ: SAP PO 1751/2007), que, con abundantes citas de otras Audiencias, subraya que "... el referido documento está redactado en un idioma extranjero, al pare......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Relación de sentencias y resoluciones citadas
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 Diciembre 2022
    ...SAP de Madrid de 17 de enero de 2007 (ECLI:ES:APM:2007:1026) AAP de Guadalajara de 8 de mayo de 2007 (ECLI:ES:APGU:2007:97A) SAP de Pontevedra de 5 de julio de 2007 (ECLI:ES:APPO:2007:1751) AAP de Albacete de 13 de noviembre de 2007 (ECLI:ES:APAB:2007:61A) SAP de Alicante de 14 de enero de ......
  • Ejecución sobre bienes comunes por deudas gananciales separadamente contraídas
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 Diciembre 2022
    ...Málaga de 24 de noviembre de 2015 (ECLI:ES:APMA:2015:3596), SAP de A Coruña de 8 de febrero de 2011 (ECLI:ES:APC:2011:218) y SAP de Pontevedra de 5 de julio de 2007 (ECLI:ES:APPO:2007:1751), que declara que las deudas que integran el pasivo de la sociedad de gananciales son las que existen ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR