SAP Alicante 308/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2007:4260
Número de Recurso499/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 308/07

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Doña Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a seis de julio de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso nº 1393/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Regina , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Pastor Esclapez y dirigida por el letrado Sra. Albarranch López, y como apelada D. Jorge , representado por el Procurador Sr. Castaño García con la dirección del Letrado Sr. Serna Orts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 24/1/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda presentada por el Procurador D. Vicente Castaño García, en nombre y representación de D. Jorge , contra Doña Regina , por lo que:

Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente, esto es, el de separación de bienes.

No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 499/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 3/7/07.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la recurrente que se declare la nulidad de actuaciones desde la celebración del juicio, por cuanto en el mismo se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento causándole una grave indefensión, ya que se le ha privado de acceder a su derecho legítimo a la pensión compensatoria solicitada, así como del derecho de proponer y practicar la prueba oportuna en defensa de sus alegaciones.

Examinado el soporte audiovisual, efectivamente observamos que por la Juzgadora de instancia no se admite la introducción en el debate de la solicitud de pensión compensatoria efectuada por la demandada en el suplico de su contestación por no haberse propuesto en forma a través de la correspondiente reconvención explícita que actualmente exige el artículo 406.3 de la LEC .

Es verdad que la formulación de pretensiones no articulada a través de la reconvención en los términos establecidos en el art. 406.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , han de tenerse por no hechas y no cabe pronunciarse respecto de las mismas, siendo innecesario recordar que en la nueva Ley procesal 1/2000 no tiene ya cabida la reconvención implícita, que fuera de todo formalismo había sido admitida en la jurisprudencia que interpretaba el anterior ordenamiento, excepto para el denominado juicio de cognición.

Sin embargo, en este caso concreto, la pretensión de que se concediese a la demandada una pensión compensatoria no necesitaba de reconvención, desde el momento en que el propio actor, tanto en su escrito positivo, como en el suplico de su demanda, introduce dicha medida a debate pidiendo expresamente "no haber lugar a pensión compensatoria alguna a favor de la demandada.".

En este sentido se pronuncian, y nosotros estamos de acuerdo, la SAP de Murcia de 5 de marzo de 2004 al entender que "al haber planteado entre los hechos de la demanda el esposo la improcedencia de la pensión compensatoria, al no existir desequilibrio alguno, por...

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