SAP Alicante 629/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2007:4512
Número de Recurso873/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución629/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 629/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Osorio

En la Ciudad de Elche, a trece de diciembre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 439/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número Cinco de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D.

Pedro Antonio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la

Procurador Sra. Quirante Anton y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Ruiz, y como apelada la parte demandante Dña. Regina , representada por el Procurador Sra. Anton García y defendida por el Letrado Sr. Pomares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 439/06 , se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Regina , y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dña. Ángela Anton Garcia contra D. Pedro Antonio ,representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Julia Quirante Anton, debo declarar y declaro: A) La titularidad de la demandante sobre la mitad indivisa de los bienes descritos en los números uno y dos del hecho sexto, esto es, el domicilio conyugal sito en el num. NUM000 de la calle DIRECCION000 de Elche y el Terreno de Valverde, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración a otorgar las correspondientes escrituras públicas de compraventa del cincuenta por ciento de dichos bienes inmuebles a favor de Dña. Regina o de la persona que ésta designe en su momento. B) Respecto de la plaza de garaje que ha sido descrita en el número tercero del hecho sexto de la demanda, y al haber sido vendida por el demandado a terceros, se condena al demandado a hacer entrega de la mitad del producto obtenido, precio que se determinará en periodo probatorio. C) Que la actora no está obligada a permanecer en la indivisión del terreno en Valverde (numero dos del hecho octavo), procediéndose a la disolución de la misma, debiéndose proceder a su venta en publica subasta con posible intervención en la misma de licitadores extraños y el subsiguiente reparto del precio obtenido entre los dos comuneros, actor y demandada, en estricta correlación con sus cuotas en el condominio, y en el supuesto de que por dicho demandado se hayan realizado actos de disposición, SE DECLARA la existencia de un derecho de crédito equivalente a la mitad del previo del bien que resulte vendido como valor de sustitución. D) La titularidad de ls demandante sobre la totalidad del bien descrito en el numero cuatro del hecho sexto, esto es, el despacho profesional sito en el numero NUM001 de la calle DIRECCION001 de Elche, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa del 100% (del cincuenta por ciento en realidad ya que el otro cincuenta por ciento pertenece a D. Jesús María ) de dicho bien inmueble a favor de Dña. Regina o de la persona que ésta designe en su momento. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 873/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20 de noviembre de 2007 .

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por Dña. Regina frente a D. Pedro Antonio , se alza en apelación este último reiterando en el citado recurso, las mismas causas de oposición que formuló en su escrito de oposición a la demanda planteada y que se resumen en la negación de la existencia de acuerdo fiduciario entre él y su esposa, así como en el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, manifestando igualmente que la sentencia de instancia desestima la excepción de cosa juzgada por él alegada, lo que supone una vulneración del art. 222 de la LEC , por inaplicación del mismo; concluyendo en definitiva, que se ha producido un error por el Juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada. En consecuencia para resolver el presente recurso de apelación deberemos determinar en primer término, si existió o no el negocio fiduciario pretendido por la demandante y reconocido en el sentencia y respecto de la que el apelante alega error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

La jurisprudencia ha definido el negocio fiduciario, como aquél convenio anómalo en el que concurren dos contratos independientes, uno, real, de transmisión plena del dominio, eficaz "erga omnes", y otro obligacional, válido inter partes, destinado a compeler al adquirente a actuar de forma que no impida el rescate de los bienes cuando se de el supuesto obligacional pactado (STS de 9 de diciembre de 1981, 19 de junio de 1997 y 16 de noviembre de 1999 ) o, como dice la Sentencia de 5 de marzo de 2001 "el negocio fiduciario consiste en la atribución patrimonial que uno de los contratantes llamado fiduciante, realiza a favor de otro, llamado fiduciario, para que éste utilice la cosa o derecho adquirido, mediante la referida asignación, para la finalidad que ambos pactaron, con la obligación de retransmitirlos al fiduciante o a un tercero cuando se hubiera cumplido la finalidad prevista." Por su parte la STS de 13.2.03 , viene a distinguir entre el negocio simulado y el fiduciario así dice que "Sobre el negocio fiduciario. Se decía en Sentencia 22-2-1995 "Se está en presencia de un negocio fiduciario por el que quien recibe la titularidad de los bienes se obliga a emplear las facultades dispositivas que la adquisición le confiere en el cumplimiento de las finalidades de la fiducia. No puede integrar en su patrimonio el objeto sobre el que recae como si la titularidad fuese suya y no del fiduciante. El instrumento jurídico que se utiliza suele ser el de una compraventa ficticia que no por eso dejará de tener su causa, que se halla en la concesión de facultades dispositivas al fiduciario para alcanzar una determinada y prevista finalidad, con el riesgo inherente en estos negocios de que el fiduciario abuse de su posición jurídica y emplee aquellas facultades no en utilidad obeneficio del fiduciario..." y sobre las diferencias sigue diciendo la referida sentencia "...En el negocio...

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