SAP Barcelona 6/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2007:14593
Número de Recurso516/2006
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 6/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 184-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de Segur Caixa S.A., contra Helvetia Prevision; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31-5-20o06, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Segur Caixa S.A. contra Helvetia Prevision, Absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas procesales a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-12-2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Segur Caixa S.A., que tenia concertada una poliza de seguros, denominada "Segur Caixa Llar", con D. Luis Miguel , con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 de Barcelona, asegurando entre otros riesgos la responsabilidad civil, satisfizo determinadas cantidades por la reparación de los daños habidos como consecuencia de un incendio producido en dicha vivienda, el dia 18 de febrero de 2005, al incendiarse el aceite que contenia una sarten, alcanzando las llamas al contenido y continente de la vivienda y zonas comunes del edificio y vivienda vecina, ejercita acción de reclamación en base a la existencia de un supuesto de convivencia de seguros frente a la entidad Helvetia Prevision quien aseguraba el edificio en el que se ubicaba la vivienda asegurada. La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por entender que no concurren los requisitos para apreciar el coaseguro ni el seguro cumulativo. Frente a la misma se alza la actora recurrente interesando la revocación en base a una errónea aplicación del derecho al encontrarse ante un supuesto de seguro multiple acumulativo del articulo 32 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Vistos los terminos en que se ha centrado la discusión, hemos de analizar si concurre o no en el supuesto que nos ocupa un supuesto de seguro multiple acumulativo al que se refiere el articulo 32 de la Ley de Contrato de Seguro , y ello para determinar, en su caso la procedencia de la pretensión deducida por Segur Caixa S.A. frente a Helvetia Prevision en su condición de entidad aseguradora del inmueble donde se ubica la vivienda asegurada. La actora sostenia en su demanda y en la presente alzada la existencia de un seguro multiple o cumulativo, el concertado por ella y el propietario de la vivienda asegurada y el concertado por la demandada y la Comunidad de Propietarios del edificio donde se ubica la vivienda asegurada, al cubrir los efectos de un mismo, riesgo -los daños ocasionados en el continente de la vivienda por el incendio producido- y que habiendo hecho efectiva la indemnización total correspondiente al continente de la vivienda, la aseguradora demandada debia hacer efectiva la parte proporcional.

El seguro múltiple o cumulativo, al que se refiere el articulo 32 de la Ley del Contrato de Seguro (el articulo 33 se refiere al coaseguro), implica una pluralidad de contratos de seguro que ha celebrado el mismo tomador con varios aseguradores, sin acuerdo previo de éstos y a iniciativa de aquel, que cubren las consecuencias que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo y operar conjuntamente (SSTS de 22 de julio de 2000 EDJ 2000/20370 Y 31 de julio de 1998 ). En el presente supuesto, los dos contratos de seguro que se decia concurrentes no se habian celebrado, en...

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