SAP Málaga 698/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:2727
Número de Recurso571/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución698/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 698

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº4)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 571/2007

JUICIO Nº 1589/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AUTOMOVILES MARBELLA

S.A que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. OLMEDO JIMENEZ , LUIS JAVIER y defendido por el Letrado D. MIGUEL OLIVARES, CARLOS DE. Es parte recurrida María Angeles que está representado por el Procurador D. JORDAN NIETO, ANA LOURDES y defendido por el Letrado D. GAITE DE CARLOS, ALBERTO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12/05/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por doña María Angeles , representada por el procurador D. guillermo Leal Aagoncillo contra la entidad Automóviles Marbella Sa debo condenar y condeno a la merncionada demandada al pago de la cantidad de 2.650,04 euros más los intereses legales y al pago de las costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18/12/07 quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se invoca por la mercantil recurrente indebida aplicación del Art. 1101 del CC , ya que de lo actuado quedó acreditado que ninguna de las piezas reparadas por su representado (termostato, bomba de agua e interruptor de temperatura), piezas cubiertas por la garantía, presentaba ningún desperfecto cuando se produjo la referida avería en el vehículo de la actora, ocurrida de manera fortuita dos meses después de la primera, aparte de que la juzgadora incurrió en error al valorar la prueba practicada al haber acreditado documentalmente que dicho vehículo había recorrido 1814 Km. cuando se produjo la avería y no 124 Km. como se señala por la parte actora; sin que, por otra parte la actuación negligente de su representado o la existencia de nexo causal entre el hecho y el resultado, requisitos necesarios para que se aplique aquel precepto, puedan presumirse ni hayan quedado debidamente acreditados.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con independencia de que todas las cuestiones suscitadas por el recurrente en su recurso fueron resueltas de manera explicita y fundamentada por el juzgador "a quo", la cuestión objeto del presente recurso queda centrada en determinar cual fue la causa de la avería que sufre el vehículo del actor y más correctamente si la reparación previa efectuada por el demandado fue o no defectuosa y, como consecuencia de ello, si fue o no la causante de aquella avería.

De la prueba practicada obrante en las actuaciones, en especial de la pericial del Sr. Jose Manuel (doc nº 10 de la demanda, obrante al folio 25), cuyo informe sometido a contradicción en el acto de juicio, fue valorado en conciencia por la juzgadora conforme a las reglas de la sana crítica y no desvirtuado de contrario, ha de llegarse en esta alzada a idéntica conclusión a que llegó dicha...

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