SAP Almería 210/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2004:1220
Número de Recurso70/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución210/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 210/04

En Almería a diez de noviembre de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON, el Rollo número 70 de 2004, y Juicio de Faltas número 1 de 2004, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar , por Falta de lesiones, siendo apelante Carlos Daniel , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, defendido por el Letrado D. José Bolaños Díaz Benito, y como apelado Octavio , defendido por el Letrado D. Benito Padilla Limiñana, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2004 cuyos HECHOS PROBADOS son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que en el día 31 de agosto de 2003, sobre las 20:40 horas, Carlos Daniel , vigilante de seguridad del Hipermercado EROSKI, sito en el Centro Comercial GRAN PLAZA de la Carretera de Alicún de Roquetas de Mar, provincia de Almería, recriminó a unos jóvenes que se encontraban patinando en la zona de aparcamiento de dicho Centro Comercial, momento en el que se inicio un altercado con uno de ellos, Octavio , que terminó en un forcejeo entre ambos y que cayeran por una de las escaleras sitas a escasos metros del lugar en el que se inició la discusión. A consecuencia de la agresión, el perjudicado Octavio sufrió, según el Informe Médico-Forense de 19 de noviembre de 2003, policontusiones con esguince de muñeca derecha, fisura tibia izquierda. De estas lesiones estuvo impedido para sus ocupaciones habituales un total de sesenta días, los mismos días que tardó en curar, sin que se le apreciara secuela alguna. SEGUNDO.- Ha quedado probado y así se declara que en el día 31 de agosto de 2003, sobre las 20:40 horas, Carlos Daniel , vigilante de seguridad del Hipermercado EROSKI, sito en el Centro Comercial GRAN PLAZA de la Carretera de Alicún de Roquetas de Mar, provincia de Almería, recriminó a unos jóvenes que se encontraban patinando en la zona de aparcamiento de dicho Centro Comercial, momento en el que se inició un altercado con uno de ellos, Octavio , que terminó en un forcejeo entre ambos y que cayeran por una de las escaleras sitas a escasos metros del lugar en el que se inició la discusión. A consecuencia de la agresión, el perjudicado Carlos Daniel sufrió, según el Informe Médico-Forense de 19 de noviembre de 2003, policontusiones y esguince cervical. De estas lesiones estuvo impedido para sus ocupaciones habituales un total de veinte días, los mismos días que tardó en curar, sin que se le apreciara secuela alguna".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel , en concepto de autor material, por una falta de Lesiones, a una pena de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros; estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos...

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