SAP Castellón 309/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2004:922
Número de Recurso180/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 309 de 2004

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de noviembre dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada el día cinco de junio de dos mil tres por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 48 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante la codemandada, Valenciana de Revisiones, U.T.E., representada por la Procuradora Dª. Lía Peña Gea y defendida por el Letrado D. Francisco Vallés Sales, y como apelada el demandante, D. Evaristo , representado por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado D. Escolástico Martínez Rodri.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro actuando en nombre y representación de

D. Evaristo , condenando a D. Braulio y a la mercantil VALENCIANA DE REVISIONES U.T.E. al pago de 892,70 euros en concepto de principal, más los intereses legales que dichas cantidades devenguen, asícomo al pago de las costas procesales. Del mismo modo debo absolver y absuelvo a la Cia. Aseguradora GAN.- Notifíquese esta resolución a las partes en la forma... contra la misma cabe interponer recurso de apelación...- Así por esta mi sentencia..., la pronuncio, mando y firmo...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Valenciana de Revisiones, U.T.E. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, del que se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.

Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera. Por Providencia de 26 de julio de 2004 se acuerda la formación del presente rollo, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Marco Cos. Por Providencia de 7 de septiembre de 2004 se acuerda no tener por personados a los apelados D. Braulio y a la Cía. de Seguros GAN, por haber transcurrido en exceso el plazo de emplazamiento para la personación, procediendo seguir el recurso sin notificarles las resoluciones que en adelante se dicten en el presente rollo de apelación.

Por Providencia de 14 de octubre de 2004 se señala para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de noviembre de 2004 y por Providencia de 2 de noviembre de 2004 se designa ponente a la Ilma Sra. Magistrada Suplente Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL, por permiso reglamentario de asuntos propios del que venía siéndolo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

El día 15 de septiembre de 2000, cuando el vehículo del demadante Sr. Evaristo se encontraba pasando la ITV en el centro de Villarreal Valenciana de Revisiones UTE, se produjo una avería en el motor del mismo al ser probado por D. Braulio , empleado de la citada empresa, ocasionando daños por importe de 892,7 euros. Presentada demanda de responsabilidad en base a los arts. 1902 y 1903 Cc contra Villarreal Valenciana de Revisiones UTE, contra D. Braulio y contra la aseguradora de la empresa GAN, la sentencia de instancia estima la misma contra Villarreal Valenciana de Revisiones UTE y D. Braulio

, desestimándola contra la aseguradora codemandada por considerar que no ha quedado acreditada la existencia del contrato de seguro entre las dos mercantiles codemandadas. Y recurre la apelante Valenciana de Revisiones UTE dicha sentencia y solicita su revocación dictándose otra por la que se absuelva a la misma de todos los pedimentos.

SEGUNDO

Motiva su recurso la representación de la apelante al afirmar que no se dan en el presente caso todos los requisitos exigidos por el art. 1902 Cc , puesto que aunque existe acción u omisión y daño, no ha quedado...

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