SAP Navarra 248/2004, 30 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2004:1381 |
Número de Recurso | 136/2004 |
Número de Resolución | 248/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 248/2004
En Pamplona/Iruña, a 30 de diciembre de 2004.
El Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 136/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de faltas nº 145/2004 , sobre falta de amenazas ; siendo apelante, el denunciado D. Alfredo , representado por la Procuradora Dña. INMACULA MARCOS LAZCANO y defendido por la Letrada Dña. ELENA ERGUI ZUZA; y apelado, D. Luis Manuel y el MINISTERIO FISCAL. Sobre nulidad de juicio y prueba de cargo de una falta de amenazas.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 29 de septiembre de 2004, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alfredo , como autor responsable de una de falta del artículo 620.2 del Código Penal , ya definidaa la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal y al abono de las costas procesales si las hubiere ".
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Alfredo en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien solicitó se acuerde la repetición de la vista oral y de forma subsidiaria la revocación de la sentencia, absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Se declara expresamente probado que el día 4 de marzo de 2004, Luis Manuel , recibió una llamada en su teléfono móvil NUM000 del acusado Alfredo que lo hacía a través de su teléfono número NUM001 diciéndole que le estaba esperando en la puerta de su casa para pelear y que le iba a acuchillar."
Se muestra disconforme el recurrente D. Alfredo , con la condena que como autor de una falta de de amenazas del Art. 620 del C. Penal , por los hechos declarados probados, le ha impuesto la sentencia la sentencia de primera instancia, interesando su revocación.Alega...
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