SAP Pontevedra 421/2004, 21 de Diciembre de 2004
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2004:1399 |
Número de Recurso | 107/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 421/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 421/2004
En PONTEVEDRA ,a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 174/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados (Rollo de Sala número 107/04) en el que son partes como apelantes "CONSTRUHAR, S.L.", "MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.", que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.- María del Amor Gangulo Gascón, D.-Alejandro y DÑA.- Frida , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández; y como apelados D.- Bernardo , que se personó en esta instancia representados por el Procurador D.- Ángel Cid García, DÑA.- Lucía , "HOTEL SALNES, S.L.", que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- José Portela Leiros, D.- Eugenio y "ASEMAS", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 15 de julio de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Joaquín Gabriel Santos Conde, en nombre y representación de Don Alejandro y Doña Frida
, debo condenar y condeno a las entidades "CONSTRUHAR, S.L." y "MAPFRE INDUSTRIAL, S.A." a abonar solidariamente a los demandantes la suma de 17.423,58 euros, así como los intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad; y desestimando la demanda respecto de Doña Lucía , la entidad "HOTEL SALNES, S.L.", Don Eugenio , la entidad "ASEMAS" y Don Bernardo , debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas causadas a dichos demandados".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "CONSTRUHAR, S.L.", "MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.", D.- Alejandro y DÑA.- Frida , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parterecurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.-Bernardo , DÑA.- Lucía , "HOTEL SALNES, S.L.", D.- Eugenio y "ASEMAS".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de mayo de 2004.
Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la parte recurrente D.- Alejandro y DÑA.-Frida , por resolución de fecha 12 de noviembre de 2004, se denegó dicha solicitud.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan en lo sustancial los argumentos contenidos en la impugnada, con excepción de lo que se dirá en el capítulo de costas.
En demanda de juicio de menor cuantía los propietarios actores dirigen reproche de responsabilidad extracontractual de los arts. 1.902 ss. CC frente a promotora, constructora, directores técnicos y aseguradoras, que se consideran responsables de los perjuicios derivados de obras de excavación y vaciado llevadas a cabo, en el verano de 1998, en terrenos aledaños a los demandantes.
La presentación ante los Tribunales de la reclamación se produce en fecha 30-4-1999, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, y de la nueva LEC 1/2000.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda centrando la condena solidaria en constructora y su aseguradora, y absolviendo a los restantes codemandados, sin hacer imposición de costas, salvo imposición a la actora de las correspondientes a las codemandadas absueltas.
La resolución es objeto de apelación por la parte demandante, así como por las codemandadas condenadas, CONSTRUHAR, S.L. y MAPFRE INDUSTRIAL SA de SEGUROS.
Antes de comenzar el particular estudio de los recursos debe confirmarse, con carácter previo, la sustancial valoración que el juzgador lleva a cabo sobre la importante prueba pericial judicial realizada previa insaculación, por el perito Arquitecto Sr. Pedro , que dictamina con claridad, precisión y rigor técnico en fs. 893 ss, remitiéndose a debida contradicción en trámite de aclaraciones, constituyendo fundamental material probatorio que, en definitiva, valora el órgano judicial conforme a las reglas de la sana crítica, haciéndola prevalecer en cuantas discordancias surgen con los informes de parte de los Arquitectos Técnicos Srs. Jose Enrique , Luis...
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