SAP A Coruña 570/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | ANTONIO PILLADO MONTERO |
ECLI | ES:APC:2004:615 |
Número de Recurso | 443/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 570/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA núm.570/04
En SANTIAGO, a treinta de septiembre de dos mil cuatro .
La Sección 6 de la Ilma. Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 345 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA , a los que ha correspondido el ROLLO 443 /03 seguido entre partes, de una como apelante Juan Miguel , con domicilio en , y de otra, como apelado Elena .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de 2003 , cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda presentada por Uap Ibérica, debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España S.A., a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 3.452, 22 euros, dicha cantidad devengará el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , a cargo de la entidad aseguradora condenada, con expresa imposición de costas a la demandada. Asimismo debo absolver y absuelvo a esta entidad " Transportes Barrera S.L., de la pretensión contra ella deducida ". Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 DE SEPTIMEBRE DE 2004. en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO .
Se aceptan los de la sentencia apelada, en lo que no discrepen de los siguientes.
Los demandantes suplican, en primer lugar, que se decrete que el lindero de su finca, en lo tocante con la de la demandada, es el que aparece en el plano del informe pericial que presentan, y, en segundo, que se amojone esa línea entre ambas fincas. Planteada así la demanda, a los demandantes corresponde demostrar que ese es el lindero adonde llega su propiedad. Y lo intentan con tal informe, en el cual el perito,...
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