SAP Barcelona 1124/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:APB:2004:15960
Número de Recurso260/2004
Número de Resolución1124/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial D/Dª. FRANCISCO DELGADO MARINA, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 227/04 por el Juzgado de Instrucción n. l de Cerdanyola, por una falta de coacciones, en el que fueron partes D. Isidro y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Jose Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2l de mayo de 2004 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: #".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Jose Enrique y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo de recurso la vulneración del Derecho de defensa. Sostiene el recurrente que el mismo debió ser citado en cantidad de Denunciante y denunciado ya que también presentó denuncia, y, además, que la citación telefónica le ha impedido poder ejercitar la acusación y el derecho de defensa. Se nos dice que debido a la "irregular" citación el recurrente no conocía el contenido de la denuncia y no pudo arbitrar en defensa. Si lo alegado fuera cierto es indudable que se habria vulnerado elderecho a un juicio con todas las garantias, vulneración imputable al organo judicial, lo que daria lugar a la nulidad que se solicita, al amparo del art. 238 L.O.P.J.

Es necesario constatar si el recurretne ha sufrido indefensión material. En primer lugar el recurrente conocia el contenido de la denuncia, no solo porque el dia l2 de mayo prestó declaración ante los agentes, sino porque la diligencia de fecha l7 de mayo hace constar que el recurrente fue citado en legal forma y ello esta consignado bajo la fe del secretario judicial. De hecho el recurrente acudió con un testigo,...

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