SAP Barcelona, 9 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2003:4658
Número de Recurso367/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPÁ

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona por virtud de demanda de Banco Español de Crédito, S.A. contra Binifresno, S.A. y Jose Manuel , pendientes en esta instancia al haber apelado Banco Español de Crédito, S.A. y Jose Manuel la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 23 de enero de 2002.

Han comparecido en esta alzada los apelantes Banco Español de Crédito, S.A. y Jose Manuel , representados, respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Sres. Anzizu y Lorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: >.

Por medio de auto de fecha 6 de febrero de 2002 se aclaró la sentencia dejando redactada su parte dispositiva en los siguientes términos:demandada, la compañía Binifreno, S.A. a pagar a la actora la suma de 40.628.161 Ptas., más los intereses remuneratorios pactados devengados desde la última liquidación, practicada a fecha 30 de abril de 1994; y debo absolver y absuelvo al demandado, Jose Manuel , de las pretensiones contra él ejercitadas en la demanda; sin hacer expresa condena en costas>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación Banco Español de Crédito, S.A. y Jose Manuel . Admitidos a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, que señaló para el día de hoy votación y fallo.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, quien actúa en comisión de servicios en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la actora contra la sentencia que desestimó en parte la demanda limitando su recurso a dos extremos:

  1. La desestimación de la acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador, que sostiene que debió haber sido acogida por no poderse considerar prescrita la acción.

  2. Los intereses, que no deben ser simplemente los remuneratorios sino los moratorios pactados.

El demandado Sr. Jose Manuel impugnó el pronunciamiento relativo a las costas, aduciendo que le debían ser impuestas a la actora las correspondientes a él, dado que se desestimó íntegramente la demanda en ese punto.

SEGUNDO

El dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador al amparo de lo establecido en el art. 262.5 LSA se inicia cuando cesara en el ejercicio de su cargo, tal y como se expresa en el art. 949 del Código de Comercio. La cuestión es cuándo debe considerarse cesado al administrador en el cargo: en el momento en que la sociedad quedó completamente inactiva y, por consiguiente, cesó de hecho, o cuando concurre una causa legal de cese. En la sentencia de instancia se ha considerado que el cese de hecho marca el momento en el que se inicia el cómputo. Frente a ella la recurrente estima que el cómputo no se puede iniciar hasta que se produce el cese de derecho, de forma que si fue nombrado en fecha 29 de junio de 1992 no fue hasta el 29 de junio de 1997 cuando caducó su cargo, de forma que aún no habían transcurrido los cuatro años el día 26 de junio de 2001 cuando se presentó la demanda.

Esta Sala se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre esta cuestión y lo ha hecho en el mismo sentido que ahora, considerando que no basta el cese de hecho para que pueda iniciarse el cómputo del plazo prescriptivo sino que es preciso que simultánea o previamente se haya...

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