SAP Castellón 178/2003, 19 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2003:492
Número de Recurso71/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 178/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de junio de dos mil tres.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de enero de 2.003 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia del Juzgado núm. 1 de Castellón en autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 102 de 2.002 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Dª. Lidia representado por el Procurador don Juan Borrell Espinosa y defendida por el Letrado don David Marti Torla y como APELADA la demandada doña Olga representado por la Procuradora doña Carmen Linares Beltran y defendida por el Letrado don Cristobal Caballero Escribano y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Borrell Espinosa, en nombre y representación de doña Lidia debo absolver y absuelvo a Doña Olga de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de la demandante Dª. Lidia se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a laparte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 9 de junio de 2.003 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia viene a desestimar la pretensión de la actora Dª. Lidia que traía causa de un contrato de compraventa de inmueble con precio aplazado (art. 1.445 CC.), resuelto -en el decir de la demanda- por incumplimiento de la compradora Sra. Olga , pretendiéndose por la actora la "devolución de la vivienda objeto de compraventa en el estado físico y jurídico en que se encontraba al tiempo del contrato privado" de 10 de mayo de 2.000, la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta como precio, y el abono de la cantidad de 12.03294 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios, todo ello al amparo del árt. 1124, 1504 y 110 1 y concordantes del CC.

La juzgadora de instancia desestima las pretensiones al entender, básicamente, que ya en septiembre del año 2.000 el contrato sobre la vivienda objeto de litigio estaba resuelto por voluntad de ambas partes, según los requerimientos que de forma recíproca -imputándose el incumplimiento- se habían dirigido la parte compradora y la parte vendedora, habiendo incluso dispuesto la vendedora y hoy actora Dª. Lidia de la vivienda al venderla a un tercero. Por otro lado se considera cierta la existencia de vicios ocultos, acreditados por el informe pericial que obra en autos y que motivó el requerimiento por parte de la compradora a la actora para desistir del contrato o en su defecto una rebaja del precio, teniendo en cuenta por otra parte que la vivienda ha sido posteriormente vendida y que el coste del acondicionamiento de la misma que realizó su propietaria Sra. Lidia al recuperar la posesión, habrá sido compensado por el precio pagado por los nuevos compradores.

Se alza en apelación la parte actora aduciendo dos errores en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de 1 er grado. Por un lado se aduce que es incierto que la vivienda presentare un hundimiento del pavimento de 65 cms ya que el único desnivel existente era de 20 cms, pudiendo deberse tal...

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