SAP Castellón 309/2003, 11 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2003:841
Número de Recurso142/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución309/2003
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N Ú M. 309

Ilmos. Señores:

Presidente:

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados:

Don Esteban Solaz Solaz

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a once de diciembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Señores referidos al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el veintiocho de enero de dos mil dos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Castellón en los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 263 de 2000.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada "CERAMICA SALONI, S.A." representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don Fernando Badenas Gasset Ramos; como APELADA, el demandante DON Inocencio (SERWOOD), representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Ballester Ozcáriz y defendido por la Letrada Dña. Cristina Emilia Gimeno Piñón, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando como estimo totalmente la demanda interpuesta por Inocencio (Serwood) contra Cerámica Saloni, S.A., debo condenar y condeno a esta última a que pague al actor la cantidad de cuatro millones setenta y cuatro mil seiscientas dieciséis pesetas, en concepto de principal por la reclamación de autos, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de la presente resolución, y desde esta hasta su total pago cúmplase lo que dispone al efecto el art. 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresaimposición al demandado de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido se elevaron los autos originales a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, se siguieron los trámites legales, señalándose como día para la vista el día dos de diciembre del año en curso, en él que ha tenido lugar, y en él cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación íntegra de la Sentencia y que se dictara absolviendo a Cerámica Saloni, S.A., y él de la parte apelada, solicitó la confirmación de la Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, y en lo esencial, se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La apelante en el acto de la vista, nada al respecto ha manifestado acerca de la "prejudicialidad penal" en relación con el procedimiento del que trae causa las presentes actuaciones, por lo que hay que entender, que en casos como el presente en que se está siguiendo en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Nules, Diligencias Previas núm. 1570/99 por un presunto delito de receptación y atendiendo al suplico de su recurso, en el cual se solicita la revocación de la sentencia apelada, dictando otra por la que se le absuelva de toda responsabilidad, no cabe pronunciarse sobre el particular, debiendo de entrarse sobre el fondo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR