SAP Las Palmas 427/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APGC:2003:1656
Número de Recurso784/2002
Número de Resolución427/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Francisco José Soriano Guzmán (Ponente) D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo En la Ciudad

de Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio del año 2003.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias: D. Mariano como parte demandante, apelante en esta segunda instancia, representado por la Procuradora D.ª NATALIA QUEVEDO HERNÁNDEZ y defendido por el Abogado D. LUIS MESA LAFORET. D. Daniel y la entidad LIBERTY SEGUROS, SA, como partes demandadas, apelados en esta segunda instancia, representados por la Procuradora D.ª ALICIA MARRERO PULIDO y defendidos por el Abogado D. JOSÉ SEBASTIÁN MONZÓN ÁLVAREZ.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Telde se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo desestimaba íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de las peticiones de contrario, imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 9 / 5 / 03.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad por daños materiales derivada de responsabilidad extracontractual o aquiliana con motivo de la circulación de vehículos a motor con base a lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil y art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (texto refundido de la Ley 122/1962 de 24 de diciembre, con las modificaciones previstas en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados) la sentencia de instancia desestima la pretensión indemnizatoria por la existencia de versiones contradictorias y ausencia de prueba que justifique la versión de hechos de la parte actora. Frente a esta sentencia se alza la parte actora manteniendo, en esencia, error en la valoración de la prueba. El recurso de apelación se funda, por tanto, en que sí existe acreditación de que fue el automóvil propiedad del demandado el que ocasionó la colisión, frente a la sentencia que, dadas las versiones contradictorias, desestimaba la demanda. Como ya hemos señalado (entre otras, sentencia de esta sección de 18 de enero del 2002, ponente Ilmo. Sr. D. Victor Manuel Martín Calvo) en las reclamaciones de responsabilidad civil por actos ilícitos extracontractuales debe quedar probado en primer lugar la existencia y cuantía del daño (lo que ha quedado plenamente acreditado en este caso), en segundo lugar el origen del mismo en un evento en que ha tenido intervención el demandado (la colisión entre ambos vehículos que ambas...

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