SAP Granada 604/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2003:2236
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 604

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a diez de Noviembre de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Separación Matrimonial nº 122/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Motril, en virtud de demanda de Dª María , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Bustos Montoya, contra D. Pedro Jesús , que ha nombrado a la Letrada Sra. Bellido Salguero para oír notificaciones en esta alzada, siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 23/9/02, contiene el siguiente fallo: " Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por D. Pedro Jesús y Dª María , cesando así la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y fijando como medidas definitivas las siguientes: 1.- Se otorga la guarda y custodia de los hijos menores comunes Tomás y Esteban a la madre, sin perjuicio de que la patria potestad sea ejercida conjuntamente. 2.- El padre podrá comunicarse con sus hijos y tenerlos en su compañía del siguiente modo: los martes de cada semana desde las 15 horas hasta las 20 horas debiendo recogerlos y retornarlos en el domicilio de los abuelos maternos, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano quecorrespondan con el calendario de vacaciones escolares de dichos menores, eligiendo en primer lugar el esposo el periodo que le sea más favorable alternándose desde entonces sucesivamente en tal elección, debiendo el esposo recogerlo y retornarlo al domicilio de los abuelos maternos. Quedan sin efectos las medidas 4 y 5 del auto de medidas provisionales de separación previa a la demanda, al haberse enajenado el domicilio conyugal. 3.- Se decreta la conclusión de pleno derecho de la sociedad legal de gananciales existente, rigiendo en lo sucesivo el régimen de separación de bienes hasta en tanto no se proceda a la disolución matrimonial por el cauce procesal oportuno, de tal manera que los cónyuges harán suyos los bienes que adquieran a partir de este momento (artº 1435 del Código Civil). 4.- En concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares entendida como pensión o auxilio para los hijos menores, el esposo abonará a la esposa la cantidad de 280 # mensuales, pagaderos por adelantado en los 5 primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta de la esposa NUM000 , abierta en la entidad Caja Rural de Granada, siendo dicha suma anualmente revisada a contar desde la fecha del auto al alza o a la baja conforme al IPC que publique el INE u Organismo que le sustituya. A fin de cumplir con dicha medida se acuerda que se remita oficio a...

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