SAP Málaga 497/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2003:4160
Número de Recurso120/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 497/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados

D JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ.

D. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a 14 de octubre de 2003

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 86/2001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de la entidad Mentunom Investment B.V. representado en el recurso por el Procurador Don Vicente Vellibre Vargas y defendido por el Letrado Sr. Villalba García contra Hotelera Padrón S.A. representada en el recurso por el Procurador Sr. Gallur Pardini y defendido por el Letrado Sr. López-Ibor pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella dictó sentencia de fecha 5 de septiembre de 2002 en el juicio ordinario nº 86/2001 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando totalmente la demanda presentada por el procurador Sr. Leal, en nombre y representación de la entidad Mentunom Investment B.V., debo condenar y condeno a la entidad Hotelera Padrón S.A., a que abone a aquél, a través de sus representantes legales, la cantidad de 10.198.051,40 euros (1.696.812.981 pesetas), todo ello hasta su completo pago, en concepto de principal e intereses devengados hasta el 10 de septiembre de 2001, así como a los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago, al tipo de interés del 9,5%. Se imponen las costas al demandado de forma expresa."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración devista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 14 de octubre de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada recurrente Hotelera Padrón S.A. alega en su escrito de formalización del recurso de apelación, que la sentencia no está ajustada a derecho, porque el crédito reclamado por la sociedad actora Mentunom Ivestment B.V., que está recogido en los documentos nº 4 y 5 de los aportados con la demanda, folios 141 a 147 de los autos, ambos inclusive, siendo accionista la sociedad que en ellos presta de la prestataria, tenían como finalidad la financiación a largo plazo para la construcción de un hotel, y que por esta circunstancia, contrariamente a lo que sostiene la sentencia recurrida, no le son aplicables las normas relativas al contrato de préstamo del Código Civil y del Código de Comercio, en su pureza, por ser préstamos subordinados a otros hipotecarios concertados con anterioridad con las entidades bancarias Deutsch HyP y Berlín HyP. Este criterio de la recurrente no puede encontrar acogida, porque con independencia de si el préstamo específicamente era para el desarrollo o construcción del hotel, lo que no cambiaría su naturaleza, los acuerdos contenidos en dichos documentos 4 y 5, no establecen restricción ninguna en cuanto a su exigibilidad, pues se limitan a concretar las cantidades prestadas, fecha de vencimiento, que fija al 31 de diciembre de 1999, los intereses, vencimiento anticipado, demora, consignación y gastos, notificaciones y fuero, sin referencia alguna a las entidades bancarias citadas, las cuales sí tenían concertado un crédito con Hotelera Padrón S.A., según los documentos 2,3 y 4 de fechas respectivas 1/02/1999, 12/02/1999 y...

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