SAP Madrid, 7 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA GUERRERO
ECLIES:APM:2003:26
Número de Recurso219/2002
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Enero de dos mil tres.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Gallego Rol y de otra como demandado y apelado GENESIS SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador Sr. López Barreda.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Míguel Ángel García Guerrero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid con fecha de 12 de diciembre de 2001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo en parte la demanda presentada por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, condenando a ésta a que pague a la actora la cantidad de QUINIENTAS DIECISEIS MIL PESETAS (516.000). Desestimo la demanda en lo demás. Condeno a la parte actora al pago de las costas de este proceso por haber litigado con temeridad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 16 de septiembre de 2002 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 18 de diciembre de 2002 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora, MAPFRE MUTUALIDAD DESEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, se formula recurso de apelación contra la resolución de instancia estimatoria parcial de la demanda principal interpuesta por la misma contra la Compañía ASEGURADORA GENESIS, en reclamación de 650.000 pesetas, por el importe abonado a su asegurado por el accidente que sufrió el vehículo propiedad del mismo, matricula M- 3023-PP, el día 15 de Marzo de

2.000, habiendo sufrido daños que fueron tasados por su perito interviniente en la cantidad de 2.000.000 de pesetas, y siendo su valor venal de 516.000 pesetas, es por lo que ante la enorme diferencia existente en el valor de reparación y el valor venal, la actora procede a indemnizar a su cliente en la cantidad de 650.000 pesetas ( 129.000 pesetas más ), es decir el valor venal incrementado en un 25 % de valor de afección.

La parte demandada CIA ASEGURADORA GENESIS,. compareciendo en legal forma se opuso a la demanda manifestando su conformidad con la producción del evento dañoso, con el informe pericial emitido por la perito interviniente, así como con el valor venal establecido de 516.000 pesetas, oponiéndose al incremento del 25 % del valor de afección que la demandada entregó al perjudicado.

El Juez de Instancia dicta sentencia en la que estima parcialmente la demanda condenando a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de 516.000 pesetas, desestimando el resto de la pretensión solicitada, esto es, al pago de las 129.000 pesetas que se abonaron como valor de afección.

Frente a la sentencia de Instancia se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de la actora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, folio 76 y folios 85 al 89, solicitando se revoque la misma. Por la demandada CIA ASEGURADORA GENESIS, se opone al recurso de apelación solicitando se desestime el mismo, folios 99 al 101.

TERCERO

La parte actora-recurrente basa su recurso en su discrepancia con los pronunciamientos establecidos en la fundamentación jurídica de la sentencia dictada, en el sentido de que la demanda planteada es la correcta conforme al articulo 1.902 del C.C. y el artículo 76 de la Ley del Contrato del Seguro, señalando que la cantidad entregada al perjudicado por el valor venal incrementado en un 25 % de Valor de afección es ajustado a derecho.

Pasando a contestar a las alegaciones de la parte apelante, hemos de señalar que la actora ejercita una acción de reclamación de cantidad en base al artículo 1.902 del Código Civil y conforme al articulo 76 en relación con el 43 de la Ley del Contrato del Seguro, siendo correcta y ajustada a derecho dicha demanda.

La acción extracontractual, aquiliana o ex culpa, recogida en el articulo 1902 del código civil para que pueda estimarse la misma han de concurrir los siguientes requisitos:

a)Una acción y omisión culposa llevada a cabo por la persona del demandado.

b)Un resultado dañoso para un tercero.

c)Una relación causal entre la acción u omisión, es decir, entre la actividad dañosa y el daño causado y que motiva la obligación de reparar el daño causado.

La doctrina jurisprudencial establece que el artículo 1.902 del Código Civil descanse en un básico principio culpabilista no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no solo las prevenciones y cuidados reglamentarios sino además todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso.

En supuestos como el que nos ocupa ha quedado acreditado y aceptado por la actora y la demandada la producción del evento dañoso, máxime si tenemos en cuenta que muestran su conformidad con la prueba pericial practicada en la que se establece que como consecuencia de la colisión producida del 15 de Marzo de 2.000, la reparación de los daños del vehículo asegurado por la mercantil actora ascendían a la cantidad de 2.000.000 pesetas, siendo su valor venal el de 516.000 pesetas, estando disconformes únicamente por el incremento de 129.000 pesetas del 25 % de Valor de afección solicitado por la actora.

CUARTO

Según doctrina de esta Sala establecida entre otras en las Sentencias de 31 diciembre

2.001, Rº. 474/2000 y la reciente de 22 noviembre 2002, Rº. 600/2 se establece el criterio seguido por esta Sala en relación con la doctrina...

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