SAP Tarragona, 28 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2003:931
Número de Recurso28/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

En Tarragona a veintiocho de mayo de dos mil tres.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Estíbaliz , representada por la Procuradora Sra. Carrera y defendida por el Letrado D. José A. Bitos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Tarragona en 9 Octubre 2002, en autos de Juicio de Separación n° 69/02 en los que figura como demandante la apelante y como demandado Pedro Francisco , representado por el Procurador Sr. Solé y defendido por la Letrada Dª Isabel Morales, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elisabet Carrera Portusach, en nombre y representación de Doña Estíbaliz , contra el esposo de ésta, Don Pedro Francisco , representado por el Procurador Don José María Solé Tomás, y, en consecuencia, se decreta la separación por causa legal del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando la adopción, con el carácter de definitivas, de las medidas que, destinadas a regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges y en relación a la hija menor común, se relacionan a continuación: 1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Estela , correspondiendo a ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma. 2. En cuanto al régimen de visitas, se establece, con carácter progresivo, el que se especifica a continuación: a) Durante un primer período de cuatro meses el padre podrá tener consigo a la menor los fines de semana alternos, en todo caso sin pernocta de la hija en el domicilio del progenitor, en los siguientes términos: en los dos primeros fines de semana el padre podrá estar en compañía de Estela durante uno de los dos días delfin de semana, sea el sábado o el domingo, en horario de 16 horas a 20 horas; en los fines de semana alternos siguientes, la comunicación se extenderá a las dos jornadas, sábado y domingo, en horario de 12 horas a 20 horas b) Dentro del citado periodo, y por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad, el padre podrá estar en compañía de su hija, a elección de la madre, durante dos de las cuatro jornadas festivas (25 y 26 de diciembre y 1 y 6 de enero), siempre sin pernocta c) Transcurrido el periodo de cuatro meses, el Juzgado recabará el correspondiente dictamen del Equip d'Assessorament Técnic acerca de la evolución de las relaciones entre padre e hija y la incidencia de ésta del restablecimiento de la comunicación y estancias con aquél; en función de dicho informe, el Juzgado podrá autorizar la fijación de un régimen de visitas ordinario, comprensivo en fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como mitad de vacaciones escolares d) La recogida y reintegro de la menor deberán verificarse en todo caso en el domicilio de la madre. 3. Se fija en 50.000 pts. (300,51 euros), la suma en que el padre contribuirá mensualmente en concepto de pensión alimentica a favor de la hija común, que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, actualizándose dicha suma, con efectos de 1 de Enero de cada año, comenzando por el 1 de Enero de 2003,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Baleares 78/2010, 8 de Marzo de 2010
    • España
    • 8 Marzo 2010
    ...generalidad por el artículo 24 de la misma. En cuanto a la motivación del Laudo, conforme indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª) de fecha 28 de mayo de 2003, la motivación del laudo en el arbitraje de derecho es exigencia legal y forma parte del derecho al ......
  • SAP Navarra 199/2004, 8 de Octubre de 2004
    • España
    • 8 Octubre 2004
    ...22ª), de 10 junio 2003 , Sentencia Audiencia Provincial Lleida núm. 45/2003 (Sección 1ª), de 9 junio , Sentencia Audiencia Provincial Tarragona (Sección 1ª), de 28 mayo 2003 , Sentencia Audiencia Provincial Huelva (Sección 1ª), de 16 abril 2003 , Sentencia Audiencia Provincial Murcia núm. 7......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR