SAP Albacete 60/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2005:170
Número de Recurso23/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 60

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a dos de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 182/04 de juicio de Separación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por Elena contra Isidro , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2.004 por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de febrero de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA PRINCIPAL formulada por el Procurador Sra. Zamora Martínez en nombre y representación de Elena , contra Isidro , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACION MATRIMONIAL, acordando las medidas siguientes respecto de los cónyuges e hijos: 1.- La separación de los cónyuges, que a partir de este momento podrán señalar libremente su domicilio.- Se produce la revocación de los poderes que se hayan podido prestar entre sí los esposos.- 2.- Atribución de lavivienda conyugal, sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 de Albacete, a los hijos y a su madre, en cuya compañía quedan. El padre puede retirar del mismo su ajuar y objetos de uso personal.- Atribución del uso del vehículo KIA ....-TSZ a la Sra. Elena .- Atribución del uso del vehículo Seat ER-....-K al Sr. Isidro .- 3.-Los hijos menores de edad, Melisa y Pedro Francisco , quedarán bajo la custodia y guardia ordinaria de la madre teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del hijo resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres.- 4.- Se reconoce al padre con el que no conviven los hijos el derecho de visitas, de modo que podrá tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio en que los menores residan con su madre, y una quincena en julio y otra en agosto, comenzando el periodo los días 1 y 15 a las 12 horas y terminando el día 15 y 31 a las 20 horas, de modo alternativo entre ambos progenitores. Y las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, se dividirán en dos periodos, disfrutando el padre de 4 días consecutivos en cada una de las vacaciones, que se irán alternando con el periodo de permanencia de los menores con la madre y debiendo elegir, a falta de acuerdo, el padre en los años pares y la madre en los años impares, y en todo caso debiendo el padre recogerlos y reintegrarlos en el domicilio en que residan con su madre.- El disfrute de los tiempos correspondientes al progenitor no custodio se suspenderá cuando razones de salud y escolaridad así lo aconsejen.- 5.- Respecto a la cantidad que deberá fijarse en concepto de alimentos para cada hijo, el padre deberá satisfacer 150 # mensuales, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primero días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en cuenta corriente o de ahorro que señalen los interesados. Esta cantidad será actualizada a partir del 1º de enero del año siguiente al de la fecha de esta sentencia, sobre la base del porcentaje que experimenten los ingresos fijos del obligado al pago, y en caso de no acreditarse éstos, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente el padre sufragará la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores de edad, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.- 6.- El Sr. Isidro deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a la Sra. Elena la cantidad de 150 # mensuales por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año, a partir de la fecha de esta sentencia actualizándose a partir del 1º de enero del...

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