SAP Barcelona, 31 de Marzo de 1999

PonenteDon Victoriano Domingo Loren
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La entrada en vigor de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de Contratación -que trasponiendo la Directiva 93/13 CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, incorpora a nuestra legislación dicha normativa modificando el marco jurídico preexistente de protección al consumidor, constituido por la Ley 26/1984, de 19 de julio- entraña una modificación fundamental en el fuero que debe regir para los mismos, que se convierte así en fuero obligatorio e inderogable con tratamiento procesal.

En efecto, esta reforma añade un nuevo artículo 10.bis con la siguiente redacción:

1. Se consideraran abusivas (y por tanto nulas) todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se consideraran abusivos los supuestos de estipulaciones que se relacionan en las disposiciones adicionales de la presente Ley

.

Y dentro de esta Disposición Adicional primera, establece que tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:

27. La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor, al lugar de cumplimiento de la obligación...

.

Tal disposición, unida a lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley 26/1991 sobre protección de los consumidores en el caso de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, -según la cual: «...Se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor haya recibido la prestación» -y a lo que ordena el artículo 4 de la Ley 7/995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo- a cuyo tenor: «Será competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la presente Ley y de los contratos sujetos a ella el Juez del domicilio del consumidor» -que analógicamente pueden ser aplicadas al supuesto de autos dada la similitud de los supuestos, traen como consecuencia que la competencia territorial en materia de contratos de consumidores ha quedado definitivamente fijada a favor del domicilio del consumidor.

Lo anterior no implica un cambio de criterio irrazonable puesto que se realiza tras la entrada en vigor de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

Segundo

Sentado lo anterior y en relación con el problema de autos, resulta que contrariamente a losostenido por la recurrente la cuestión planteada...

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