SAP Madrid, 20 de Marzo de 2000

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2000:4312
Número de Recurso1345/1998
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y de otra, como apelada demandante GROUPAMA IBÉRICA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 21 de julio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por GROUPAMA IBÉRICA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 203.400 pesetas más los intereses especificados en los fundamentos jurídicos de esta resolución, con expresa imposición al demandado de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sorprende a la Sala en primer lugar en el presente procedimiento, el que no se haya practicado una prueba pericial que determinara el origen y causa de los daños sufridos en la vivienda asegurada en la parte actora, al respecto la única prueba acreditativa de este extremo la constituye el informe aportado como prueba documental junto con la demanda emitido por la entidad Coper, S.L., a instancia de la hoy actora, informe que no puede tener pleno valor probatorio en el presente procedimientopara demostrar el elemento esencial de la acción ejercitada de responsabilidad de la...

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