SAP Madrid 865, 18 de Diciembre de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:17482 |
Número de Recurso | 771/1998 |
Número de Resolución | 865 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada la Mercantil "ENVASE TÉCNICO COMERCIAL, S.A." -ENTECO-, y de otra como demandados-apelantes D. Javier y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, asistidas de Letrado ambas partes.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 16 de Junio de 1.998, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de ENVASE TÉCNICO COMERCIAL, S.A. (ENTECO, S.A.) contra D. Javier y MAPFRE, y DESESTIMANDO la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Llamas Jiménez, debo condenar y CONDENO a los demandados en esta litis a satisfacer a la actora la cantidad de 119.046.- Ptas. de principal, más los intereses fijados en el Fundamento Jurídico 4º de esta Resolución, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito impugnando el recurso, elevándose el procedimiento.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por partes, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 12 de diciembre.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
SE RECHAZAN los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente y, en su lugar o además,
La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesalde la Mercantil "Envase Técnico Comercial, S.A." -ENTECO- como propietaria del turismo Peugeot-406, M-2325-TF, contra Don Javier y "Mapfre Mutualidad de Seguros", respectivamente, conductor y aseguradora de la furgoneta IVECO, RE-....-R y desestimando al reconvención de éstos contra aquélla condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 119.046 pts., más los intereses legales del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro e impone las costas y todo ello por los daños sufridos por el turismo al colisionar con la furgoneta el 11 de Julio de 1997 en el cruce de la calle San Esteban con la Avenida San Pablo en Coslada, alzándose contra dicha sentencia los referidos demandados reconvinientes interesando su revocación y la desestimación de la demanda inicial, así como la íntegra estimación de la reconvención que en lo esencial pretendía se condenase al actor reconvenido al pago de 66.120 pts. por los daños de la furgoneta en el reseñado accidente, a lo que se opone este último solicitando la confirmación de la sentencia...
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