SAP Madrid, 13 de Septiembre de 2002

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2002:10364
Número de Recurso480/2001
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada L.W. CRETSCHMAR ESPAÑOLA, S.A., y de otra, como demandada-apelante INTRAC, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 8 de junio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Don José María Rico Maesso en nombre y representación de

L.W.CRETSCHMAR ESPAÑOLA S.A. (actualmente representada por el Procurador Sr. Bernabéu Trave) contra INTRAC S.A., le debo condenar y condeno a que abone a la actora la cantidad de TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y TRES PESETAS (389.953 ptas), intereses legales desde la interpelación judicial y al abono de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los de la resolución apelada, en la medida en que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la Sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por "LW CRETSCHMAR Española SA", alza hoy la representación procesal de Intrac SA el presente recurso al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, defendiendo ante esta Superioridad en primer lugar la prescripción de la acción entablada, ysubsidiariamente, el error en que ha incurrido el Juzgador "a quo" a la hora de valorar la prueba, al no haber quedado acreditado ni la deuda reclamada ni la responsabilidad de su representado. Como último motivo alega la compensación de deudas.

Por ello suplica una nueva resolución que conforme a derecho desestime en su integridad los pedimentos contenidos en el escrito rector del procedimiento.

Por la entidad actora se impugna el recurso y se solicita la confirmación de la resolución apelada que considera correcta y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso nos obliga a dejar constancia del objeto de la reclamación, donde la actora ejercita acción contra la entidad...

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