SAP Madrid 764, 14 de Noviembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:15714
Número de Recurso67/1998
Número de Resolución764
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen el presente Rollo nº 67/98 dimanante de Juicio Verbal nº 1178/95 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid originariamente instado por DON Donato contra DON Antonio y "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS", al que luego se acumularon la deducida por dicho primer demandado contra DON Alejandro y "ATHENA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", la formulada por el Sr. Alejandro contra los mencionados demandados originales y la instada por DON Gaspar contra tan repetido Sr. Alejandro y la aseguradora "Athena, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A." y todas en reclamación de cantidad por daños derivados de accidente de circulación; habiendo sido partes en estos recursos, como apelado, el demandante originario representado por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén y dirigido por Letrado y, también como apelado, el último de los demandantes que no ha comparecido a impugnar el recurso y, como apelantes, el Sr. Antonio y "Pelayo Mutua de Seguros" bajo la representación procesal del Procurador D. Julio A. Tinaquero Herrero y, también como apelantes, el Sr. Alejandro y "Athena, Cía. Ibérica de Seguros" representada por el Procurador D. Manuel Ledo Rodríguez y dirigidos todos por los respectivos Letrados, y

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 12 de Noviembre de

1.997, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. CESARIO HIDALGO SENÉN en nombre y representación de D. Donato contra D. Antonio Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS representados por el procurador D. JULIO A. TINAQUERO HERRERO, debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora la suma de CUATROCIENTAS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS DIÉCISEIS PESETAS (463.816 pesetas) intereses legales que serán del 20% para la compañía de seguros y abono de costas causadas, y asimismo debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Gaspar representado por el procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO contra D. Alejandro Y ATHENA COMPAÑÍA DE SEGUROS representados por el procurador D. MANUEL LEDO RODRÍGUEZ y condeno a ambos a que abonen a la actora la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE PESETAS (84.320.- pesetas) intereses legales que serán del 20% para la compañía de seguros y abono de costas y debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por D. Antonio representado por el procurador SR. TINAQUERO HERRERO y por D. Alejandro representado por el procurador D. MANUEL LEDO RODRÍGUEZ, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados originarios D. Antonio y "Pelayo, Mutua de Seguros", así como D. Alejandro y "Athena,Cía Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A.", exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte demandante, impugnando el recurso el primer demandante y entre aquellos recíprocamente, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos, se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por partes, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 7 de Noviembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE RECHAZAN los de la sentencia apelada, en cuando se opongan a los de la presente y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda originaria del procedimiento formulada por la representación procesal de Don Donato , como propietario del turismo Volkswagen-Golf PL PL .... , contra Don Antonio y Pelayo Mutua de Seguros, conductor-propietario y aseguradora respectivamente del turismo Opel-Kadett, F-....-EL , en lo esencial condena a los demandados al pago de 463.816 pts. importe de los daños causados al Volkswagen el 21 de septiembre de 1.995 cuando estaba estacionado a la altura del nº 71 de la calle Alcántara en Madrid, semiesquina con calle Francisco Silvela, así mismo estimando la demanda acumulada deducida por la representación procesal de Don Gaspar , como propietario del turismo Ford-Escort D-....-DE , contra Don Alejandro y "Athena, Caja Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A." como conductor- propietario y aseguradora respectivamente, del también turismo Ford-Scorpio, H-....-HE , condena a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 84.320 pts. por los daños sufridos por el turismo Ford-Escort el referido día, cuando estando estacionado en el reseñado lugar fue colisionado por el Ford Scorpio y, por último desestima las recíprocas demandas también acumuladas deducidas por Don Antonio contra Don Alejandro y "Athena, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A." y la formulada por este último contra Don Antonio y "Pelayo Mutua de Seguros" interesando el pago de los daños de los respectivos vehículos, por importe de 296.504 pts. los del Opel-Kadett y de 690.768 pts. los del Ford-Scorpio, mas

11.600 pts de grúa y causados en el antes reseñado accidente, alzándose contra dicha sentencia los demandados en la demanda principal Don Antonio y "Pelayo Mutua de Seguros", solicitando su revocación parcial en el sentido de desestimar la demanda originaria interpuesta por la representación procesal de D. Donato contra ellos y absolviéndolos de sus pedimentos y, estimando la demanda deducida por el primero, condene a don Alejandro y "Athena, Cia Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A." al pago de 269.504 pts por los daños del turismo Opel- Kadett, manteniendo la estimación de la demanda acumulada deducida por don Gaspar y la desestimación de la demanda de Alejandro y alternativamente de no prosperar las pretensiones del punto primero, que el pago de la indemnización en favor del demandante original sea la mitad entre las Aseguradores "Pelayo Mutua" y "Athena" y, así mismo, se alzan contra dicha sentencia Don Alejandro y esta última Aseguradora interesando también la revocación parcial de la sentencia apelada y que se les absuelva de la demanda acumulada deducida por Don Gaspar contra ellos y estimar en su integridad la demanda acumulada formulada por el primero contra Don...

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