SAP Barcelona, 7 de Abril de 1999

PonenteJuan Mariné Sabé
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera que la demanda no ha probado que la actualización de la renta por ella pretendida que se refleja en los documentos 1, 2 y 3 acompañados con su escrito de contestación a la demanda fuera conocida por la arrendataria al constar mediante certificación del Servicio de Correos que las respectivos buro fax no fueron entregados a su, destinataria en fecha 20 de Julio de 1995, y en consecuencia estima parcialmente la, pretensión actora declarada improcedente el expresado incremento de renta. Contra dicha resolución se alza en apelación la demandada alegando, sustancialmente la caducidad de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Como ha declarado reiteradamente esta Sala el artículo 101 de la L.A.U. de 1964 es aplicable a los arrendamientos de vivienda y locales de negocio anteriores a 9 de Mayo de 1985, sin que haya sido modificado ni derogado por la actualmente vigente. En consecuencia, notificada al arrendatario la actualización de la renta este dispone de un plazo de treinta días para manifestar a la propietaria si la acepta no, interpretándose su silencio como aceptación tácita. En tal supuesto, viene obligado a pagar la renta pretendida por la propiedad si bien disponede un plazo de tres meses (plazo que es de caducidad y por consiguiente no susceptible de interrupción) a partir de su pago para pedir la revisión de la renta satisfecha, con la consecuencia de que si deja transcurrir el indicado plazo la renta notificada deviene firme y obligatorio su pago por el arrendatario.

TERCERO

La cuestión nuclear, por tanto, planteada en este pleito consiste en determinar si la arrendataria conoció la actualización de la renta pretendida por la propiedad y en caso afirmativo, la fecha de su conocimiento al objeto de computar el plazo de caducidad de tres meses a que se ha hecho referencia. La prueba de la notificación fehaciente de la actualización a que se refiere el párrafo primero de la regla c./6 de la D.T. Tercera de la vigente L.A.U. corresponde a quien la afirma, en este caso la propiedad de los locales, finalidad que puede conseguirse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Sí bien es cierto que el servicio de correos certifica que las los buro fax apartados por la demandada (Folios 62 a 68) no fueron entregados a su destinataria doña J. Ch. R. en fecha 20-7-95 por ser...

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