SAP Madrid 928/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:12889
Número de Recurso689/2002
Número de Resolución928/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00928/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011771 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 689 /2002

Autos: MENOR CUANTIA 695 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: Teresa

Procurador: ANA DIAZ CAÑIZARES

Contra: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), CONSTRUCTORA HISPANICA,S.A.

Procurador: IGNACIO ARGOS LINARES, IGNACIO ARGOS LINARES

SOBRE: Responsabilidad Extracontractual.

PONENTE: D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a ocho de octubre de dos mil cuatro .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 695/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Teresa, representado por el Procurador Doña Ana Diaz Cañizares y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados, CONSTRUCTORA HISPANICA, S.A. y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., representados por el Procurador Don Ignacio Argos Linares y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Ana Díaz Cañizares, en nombre y representación de Dª Teresa contra las entidades demandadas "CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A." y "CONSTRUCTORA HISPANICA, S.A.A", representados por el Procurador Sr. Argós Linares, a los que absuelvo, no habiendo lugar a la imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Teresa, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 10 inscia. n1 57 de Madrid con fecha 18 de Junio de 2.002, desestimatoria de la demanda interpuesta por la referida actora contra las codemandadas y hoy apeladas Constructora Hispánica S.A. y Caja de Seguros Reunidos S.A., denunciando como único motivos de apelación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda origen del procedimiento la actora hoy apelante interesaba la condena de las codemandadas al pago de la cantidad 3.359.681 pts. como consecuencia de las lesiones, secuelas y gastos causados como consecuencia de la caída sufrida el día 8 de Agosto de 1.999 al tropezar en un hueco de la acera sita a la altura del número 11 de la calle Guadalajara de la localidad de Móstoles, que se encontraba en obras de pavimentación ejecutadas por la codemandada Constructora Hipánica S.A., la que en dicha fecha mantenía seguro de responsabilidad civil con la también codemandada Caser. Las codemandadas se opusieron en primer término alegando las excepciones de prescripción y falta de jurisdicción que fueron rechazadas, y en cuanto al fondo, alegando la culpa exclusiva de la víctima mostrando en todo caso su falta de conformidad con el importe de los daños solicitados. El Juzgador de instancia desestimó la demanda al no apreciar culpa alguna en las codemandadas, así como por ruptura del nexo causal, pero La Sala no comparte ni sus razonamientos ni sus conclusiones.

TERCERO

En el único motivo e su recurso y a lo largo de tres alegaciones, la actora hoy apelante denuncia error en la valoración de la prueba, por cuanto según afirma las pruebas practicadas acreditan suficientemente los hechos en los que se sustenta la demanda.

Pues bien tal y como adelanta el Juzgador de instancia, siguiendo la jurisprudencia del T.S., entre otras en Sentencias de 24 de enero de 1.995 y de 7 de septiembre de 1.998, para que pueda prosperar la acción de reclamación de daños y perjuicios, precisa para su éxito de la concurrencia de los siguientes requisitos o circunstancias: a) En primer lugar, una acción u omisión negligente o culposa, imputable a la persona o entidad a quien se reclama la indemnización, ejecutada por ella o por quien se deba responder de acuerdo con el artículo 1.903 del mencionado Código Civil, que a pesar de su tendencia objetivadora no ha llegado hasta el punto de objetivizar absolutamente la responsabilidad extracontractual, excluyendo sin más el básico principio de la responsabilidad por culpa que rige todavía en nuestro derecho positivo, de forma que es preciso que resulte probada la causa originaria del accidente, el hecho culposo, que no puede concretarse sobre la base de conjeturas, con olvido de que se precisa...

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