SAP Valencia 9/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteANA DELIA MU
ECLIES:APV:2010:369
Número de Recurso599/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000599/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 9

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª PILAR CERDÁN VILLALBA

Magistrados/as

Dª. MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En la Ciudad de Valencia, a once de enero de 2010.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000696/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s PHOENIX PUBLICIDAD Y NEGOCIOS SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE LOPEZ CHULIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, y de otra como demandado - apelado/s Horacio, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. JOAQUIN VARO PARIS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES PERIS GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha 13 de mayo de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alapont Beteta en nombre de PHOENIX PUBLICIDAD Y NEGOCIOS,S.L. debo absolver y absuelvo a D. Horacio con imposición de costas a la parte actora. Y estimando la reconvención formulada por la representación de Don Horacio debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra que unía a las partes y debo condenar y condeno a PHONENIS PULBUIICAD Y ENGOCIOS S.L. (SIC) a que abone al Sr. Horacio la cantidad de 58.936,76 euros más los intereses legales y pago de las costas de la reconvención." Y con fecha 26-5-09 se dictó Auto que dice:"SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de fecha trece de mayo de dos mil nueve, en el sentido de que donde se dice en el Fundamento de Derecho Tercero y en dos ocasiones en el Fallo el nombre de la entidad actora ("PHOENIX PUBLICAIDAD Y NEGOCIOS, S.L.; PHOENIX PIBLICADAD Y NEGOCIOS, S.L y PHONENIS PULBIICAD Y ENGOCIOS, S.L." respectivamente), debe decir PHOENIX PUBLICIDAD Y NEGOCIOS, S.L. " .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 13 de noviembre de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda formulada en representación de Phoenix Publicidad y Negocios S.L estimando, por contra, la reconvención que presentó el demandado D. Horacio, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de obra que unía a las partes y condenando a la reconvenida a que abonase al reconviniente la cantidad de 58.936,76 # mas los intereses legales y al pago de las costas de la reconvención, con imposición de las costas derivadas de la demanda a la parte actora.

En la demanda origen del pleito se alegó por Phoenix Publicidad y Negocios S.L., en calidad de constructora, que las partes habían suscrito contrato de ejecución de obra en fecha 22 de noviembre de 2006 respecto a trabajos de albañilería en una vivienda unifamiliar en la zona de Calicanto (c/ DIRECCION000, parcela NUM000 ), según proyecto del Arquitecto D. Baldomero, habiéndose ampliado posteriormente, por acuerdo de las partes, el objeto del contrato al encargarse la realización de la entera vivienda y ampliación de la edificación. Pretendía que se declarase la resolución del contrato por incumplimiento por el demandado de la obligación abonar las facturas que le había remitido para pago de los trabajos realizados, que habían alcanzado el 45% del total de las obras, reclamando también la condena al pago de la cantidad de 96.098,80 # en concepto de parte del precio no abonado.

En la contestación, el demandado se opuso a la demanda, negando que hubiese habido incumplimiento del contrato por su parte, alegando que desde el principio las partes habían acordado ampliar las obras inicialmente contratadas, según la modificación del proyecto realizada por el indicado arquitecto D. Baldomero en abril de 2007, habiendo realizado entregas a cuenta del precio y habiéndose comprometido la demandante, mediante escrito de fecha 12.3.2007, a no reclamar mas cantidad hasta que se colocasen los cristales, lo que no se había realizado, alegando que las obras realizadas habían sido valoradas unilateralmente por la demandante, sin respetar lo pactado en el contrato, y que la valoración correcta de la obra ejecutada ascendía a 85.703,23 # según pericial que presentaba, habiendo ya efectuado entregas a cuenta por importe de 65.750 # por lo que las diferencia ascendería a 19.953,23 #. En la reconvención, bajo la alegación de que se habían producido diversas deficiencias en la ejecución de las obras, que constaban en el informe pericial y cuyo coste de subsanación, según presupuesto de ejecución por contrata, ascendía a 78.889,99 #, solicitaba se condenase a la actora-reconvenida al abono de la cantidad de (78.889,99 -19.953,23) 58.936,76 #-

SEGUNDO

La sentencia es recurrida por la representación de Phoenix Publicidad y Negocios S.L., que, en la primera alegación, muestra su disconformidad con el fallo, tanto en la absolución del demandado

D. Horacio como en la estimación de la reconvención formulada y condena de la demandante, impugnando el pronunciamiento relativo a los intereses legales y pago de las costas procesales. En la segunda alegación aduce que la desestimación de la demanda vino motivada por error del Juzgador en la apreciación de la prueba, error que se alega, concretamente, respecto a la afirmación que se contiene en la sentencia de que la entidad demandante había hecho una valoración unilateral de las obras realizadas, no constando en la sentencia recurrida argumento alguno que rebatiese el hecho de que la factura A/2007008 venía emitida con la certificación de la dirección de obra, alegándose también que el documento de fecha 12 de marzo se había pactado después de esta factura y con la esposa del demandante, que no era parte en el contrato de arrendamiento de obras.

Decimos desde ahora que la Sala comparte la valoración de la prueba que se ha realizado por el Juez a quo y la correcta ponderación que ha efectuado de los diversos medios de prueba empleados, fundamentalmente, de las pruebas periciales practicadas a instancia de las partes y asume lo argumentado en la misma en cuanto no se oponga a lo que se dice a continuación.

Debemos partir de los siguientes hechos, que resultan de la prueba practicada:

  1. las partes concertaron el contrato de arrendamiento de obra en fecha 22 de noviembre de 2006, para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Calicanto según proyecto del arquitecto D. Baldomero de abril de 2006, que obra unido a la demanda. En la estipulación Undécima se pactó "Todo aumento o modificación, que aparezca...

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