SAP Las Palmas 2/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2010:126
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 2/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2010 . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el

recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 17 de septiembre de 2007, instada esta apelación a instancia de D. Ricardo, Dª Ascension, Dª Elisenda y Dª Josefina representados por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas, y dirigidos por el Letrado por D. Ricardo Asseraf Vaillant; y por Herederos de D. Jose Pablo representados por la Procuradora Dª Silvia Marrero Aguiar y asistidos por el Letrado D. Jose Antonio Mariño Teijeiro, contra D./Dña. Instituto Municipal de la Vivienda representado por el Procurador D./Dña. Oscar Muñoz Correa y dirigido por el Letrado D./Dña. Inmaculada Sosa Pérez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando la demanda interpuesta por INSTITUTO MUNICPAL DE LA VIVIENDA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA contra 1) Carina, Herederos D; 2) Inocencia ; 3) Remedios ; 4) María Virtudes ; 5) Flora ; 6) Esmeralda ; 7) Violeta ; 8) Jose Miguel ; 9) Adriano ; 10) Covadonga ; 11) Julia ; 12) Ramona ; 13), Herederos De Jose Pablo ; 14) Herminia ; 15) Oscar ; 16) Victoriano ; 17) Tamara ; 18) Alexis ; 19) Josefina

; 20) Ascension ; 21) Ricardo ; 22) Elisenda ; 23) Isabel ; 24) Rosaura, debo condenar y condena a los demandados a reintegrar a la actora los espacios ocupados sobre la superficie que conforma la parcela NUM000 de la manzana NUM001 del denominado DIRECCION000 destinados por la demandante a zonas comunes a su estado primitivo, ordenando para ello la demolición de todo cuanto se halle construido en los mismos a expensas de los demandados; y todo ello sin realizar expresa condena en costas, de manera que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 03 de diciembre de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos de apelación por parte de los demandados contra la sentencia estimatoria de instancia.

Sobre las cuestiones planteadas por los recurrentes en esta alzada existe ya un sólido criterio jurisprudencial en esta Audiencia, que da respuesta, pues no difieren de las ya planteadas por otros anteriores afectados en anteriores litigios sobre la misma cuestión.

Dichas cuestiones son los motivos esgrimidos por éstos frente a la pretensión del Excmo. Ayuntamiento de La Palmas de la reintegración de determinados espacios ocupados, patios, derivados de la concertación en su día de contratos de adjudicación de viviendas en amortización. Se ha sostenido por la actora en sucesivas reclamaciones que los beneficiarios de las viviendas de protección oficial, propiedad de la parte actora, han realizado en las mismas una serie de construcciones y accesiones en espacios destinados por la propiedad a las zonas comunes del edificio, como patios cajas de escalera y azoteas, zonas todas ellas propiedad de la actora destinadas a elementos comunes y que han sido indebidamente ocupadas por los demandados, siendo objeto de la acción reivindicatoria instada por la actora los espacios destinados a zonas comunes por la propietaria y ocupados por los demandados sin tener titulo ni autorización para ello, instando su reintegración y demolición.

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