SAP Girona 8/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2010:392
Número de Recurso526/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 526/2009

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RIPOLL

Procedimiento: nº 352/2007

Clase: divorcio contencioso (art.770-773 LEC )

SENTENCIA 8 / 2010 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

  1. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

    MAGISTRADOS

  2. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

  3. JAUME MASFARRE COLL

    Girona, a catorce de enero de dos mil diez.

    En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Elisenda, representada por la Procuradora Dña. IRENE CANTÓ

    BATALLÉ y defendida por la Letrado Dña. MARIA DEL HUERTO OTEGUI AGUERRE.

    Ha sido parte apelada D. Benigno Y MINISTERIO FISCAL, no habiendo comparecido el primero en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Benigno contra Dña. Elisenda .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Eduard Rudé Brosa, en nombre y representación de Benigno contra Elisenda debo acordar y acuerdo la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído por ambos el día 3 de octubre de 1991, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

  1. Los hijos menores, permanecerán bajo la guarda y custodia del padre, ostentando ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad de los hijos menores.

  2. El uso del domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Ripoll, se atribuye a los hijos menores y al progenitor bajo cuya guarda y custodia queden los mismos.

  3. En cuanto al régimen de visitas se fija a favor de la madre Elisenda el siguiente:

    c)Dos días intersemanales (martes y viernes) desde la salida del colegio de ambos menores hasta las 20:00 horas, sin derecho de pernocta.

    d)Así mismo, se fija el de fines de semana alternos, que comprenderá sábados o domingos, elegido de común acuerdo por ambos progenitores, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, sin derecho de pernocta.

    En ambos casos, el régimen de visitas materno-filiales está condicionado a la continuidad de la Sra. Elisenda al tratamiento de deshabituación alcohólica en el CAS y su seguimiento en los SSAP y la entrega de los menores deberá realizarse a través de la tía paterna del progenitor custodio.

    Independientemente de quien sea la persona encargada de llevar y recoger a los menores, ambas partes (Sra. Elisenda y Sr. Benigno ) deberán colaborar de manera adecuada en el cumplimiento de este régimen de visitas.

  4. Dª Elisenda abonará en concepto de alimentos para sus hijos menores la cantidad total de 250 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, en la cuenta que a tal efecto señale el Sr. Benigno .

  5. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos menores (aquellos gastos imprevisibles que generen los hijos y que reúnan una de estas dos condiciones: o bien ser consentidos por el progenitor no custodio en cuanto a su pago por mitad, o bien, que sean necesarios. Además de los gastos que reúnan las condiciones enunciadas, también forman parte de los gastos extraordinarios aquellos gastos médicos que, previsibles o no, no resulten cubiertos por la Seguridad Social) que en caso de discrepancia será resuelto por la autoridad judicial.

  6. No ha lugar a emitir especial pronunciamiento en materia de costas.

    Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona, en su caso, deberá ser preparado ante este mismo juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

    Notifíquese esta resolución al PUNT DE TROBADA DE VIC.

    Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la Vista del recurso el día trece de diciembre de dos mil diez.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges litigantes y establece las medidas personales y económicas reguladoras de las relaciones postdivorcio entre los propios litigantes y entre ellos y los hijos menores comunes Lidia y Juan.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad con lo decidido en primera instancia Dña. Elisenda, en primer lugar con la medida que establece el régimen de visitas de la madre para con los hijos, porque se ha producido una reducción o limitación del mismo respecto al fijado en el Auto de Medidas Provisionales Previas, que a juicio de la misma genera indefensión y vulneración de los arts. 94 del Código Civil y 24 de la Constitución Española.

En primer lugar ambos litigantes son nacidos en Cataluña, donde contrajeron matrimonio y donde nacieron los hijos, por lo que es de aplicación al caso el Codi de Familia de Cataluña y no el Código Civil cuya normativa se invoca en el recurso al ser la normativa aplicada incorrectamente aunque sea de forma parcial en la sentencia.

En lo relativo al cuidado de los hijos, convivencia y comunicación con el padre o la madre con quien no conviven, art. 76.1 . a) del Codi de Familia de Cataluña, las decisiones que se adopten han de tener en cuenta preferentemente el interés de los hijos, tal y como expresamente establece el art. 82.2 del CFC, haciendo extensiva tal prioridad a los demás aspectos a que se refiere el art. 76 .

Y esto es lo que sustenta el criterio de la sentencia apelada, que en su fundamento segundo analiza las circunstancias que han rodeado a los progenitores y a los menores, el resultado de los informes técnicos del EATC y de los Serveis Socials d'Atenció Primaria del Ajuntament de Ripoll y la naturaleza compleja del derecho de visitas, para llegar a la conclusión de que los episodios de violencia en los que se ha visto implicada la Sra. Elisenda, los diversos sucesos desafortunados que han degenerado en denuncias penales, presenciados por los hijos menores, los problemas de la Sra. Elisenda con el alcohol y la situación de desavenencia y conflicto con el actual compañero de la misma, con quien convive en la actualidad, justifican la restricción del régimen de visitas en los términos acordados en la sentencia, en garantía de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Efectes de la nul·litat, la separació i el divorci
    • España
    • Dret Civil Català Volum II. Persona i Família Part III. La família
    • 1 Enero 2012
    ...en la sentència definitiva, com si es tractés d’un procés de modificació de mesures establertes en sentència (entre altres, SAP de Girona, secc. 2ª, 14/01/2010). Classes En parlar de mesures provisionals, podem distingir entre les prèvies a la demanda i les coetànies a la demanda, d’acord a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR