SAP Valencia 183/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2010:1698
Número de Recurso59/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000183/2010

SECCION OCTAVA

Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a siete de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Ordinario 59/08, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sueca, con el nº 000059/2008, por Dª. Aurelia, Dña. Jacinta, Dña. Violeta, Don Jesús Carlos, Dña. Elena, Dña. Nuria, Don Cayetano, Don Gregorio, Dña. Ariadna y Don Paulino representado en esta alzada por el Procurador D. Silvia García García y dirigido por el Letrado D.Vicente Ramis Gimeno contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Playa de Tavernes representado en esta alzada por el Procurador D.Teresa Pérez Orero y dirigido por el Letrado D.Jorge De Juan Tomás, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. C.P. EDIFICIO DIRECCION000 PLAYA DE TAVERNES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Sueca, en fecha 14 de Julio de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Pilar Pons Fuster, en nombre y representación de Dña. Aurelia, Dña. Jacinta, Dña. Elena, Dña. Nuria, D. Cayetano, D. Gregorio, Dña. Ariadna y D. Paulino contra Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, debiendo declarar que las obras concretas de realización de los ascensores de las escaleras NUM000 y NUM001 del edificio DIRECCION000 de la Playa de Tavernes, no cuentan con la necesaria sanción de la Junta de Propietarios de la Comunidad, por lo que deberá, estimándose parcialmente la demanda, procederse a la restitución de los elementos comunes a la situación anterior a la ejecución de las mencionadas obras. Cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad."

Y aclarada mediante Auto de fecha 1 de Septiembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Decido: No aclarar la sentencia de fecha de 14 de Julio de 2009, que deberá mantenerse íntegramente."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por C.P. EDIFICIO DIRECCION000 PLAYA DE TAVERNES, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24-3-2010 . TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aurelia y otros formularon demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000, en la que se interesaba sentencia por la que : 1º Se declare la ilegalidad de las obras realizadas en elementos comunes consistentes en la instalación de ascensores en las escaleras NUM000 y NUM001 del edificio en cuanto que las mismas no han sido autorizadas por acuerdo alguno de la junta de propietarios en los términos expuestos en el hecho 2º de la demanda . 2º Se declare la ilegalidad de las obras Se declare la ilegalidad de las obras realizadas en elementos comunes consistentes en la instalación de ascensores en las escaleras NUM000 y NUM001 del edificio en cuanto que las mismas pese a suponer la privación de cuatro plazas de parking, fueron ejecutadas sin recabar el consentimiento previo y expreso de los propietarios de tales plazas, además de no contar con el acuerdo previo y necesario de la junta de propietarios autorizando la reubicación de tales plazas según los términos expuestos en el hecho 3º de la demanda . 3º Se declare la ilegalidad de tales obras en cuanto que no se ajustan a la normativa vigente por las infracciones referidas en el hecho 4º de la demanda . 4º Que como consecuencia de la estimación de la pretensión primera y segunda se condene a la demandada a la demolición de las obras realizadas en tales elementos comunes consistentes en la instalación de ascensores en las escaleras NUM000 y NUM001 del edificio DIRECCION000, restituyendo tales elementos comunes a su estado originario en un plazo de dos meses desde la sentencia o el plazo que el juzgado estime oportuno, con apercibimiento de ejecutarse a su costa en caso de inejecución . 5º Que como consecuencia de la estimación de la pretensión 3º, se condene a la comunidad a la demolición de tales obras realizadas en elementos comunes consistentes en la instalación de ascensores en las escaleras NUM000 y NUM001 del edificio DIRECCION000, restituyendo tales elementos comunes a su estado originario en un plazo de dos meses desde la sentencia o el plazo que el juzgado estime oportuno, con apercibimiento de ejecutarse a su costa en caso de inejecución y de forma subsidiaria se condene a la comunidad a ajustar tales obras a la legalidad vigente . 6º Que en todo caso se declare la exclusión de los actores de la obligación de sufragar el coste de las condenas de hacer a cargo de la comunidad demandada contenidas en el presente suplico ....

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