SAP Murcia 109/2010, 6 de Abril de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:658
Número de Recurso438/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2010
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00109/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 438/09

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 408/08

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA.

SENTENCIA 109

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares.

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a seis de abril de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 408/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Conrado, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Soledad Para Conesa y dirigidos por el Letrado D. Pedro Ros Alcaraz y como apelada AXA SEGUROS, representada por el Procuradora D. Luisa Abellán Rubio, asistidos del letrado s, Emilio Azofra Alcaraz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm.408/08, se dictó sentencia con fecha 12/02/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Soledad Para Conesa en nombre y representación de D. Conrado debo absolver y absuelvo a "AXA SEGUROS" de todas las pretensiones deducidas en su contra. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 23/03/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda sobre reclamación a la Cia. de Seguros por la pérdida de cantidades aseguradas. Al considerar la sentencia que el riesgo denunciado no estaba cubierto por la póliza. Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa aplicada.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma excepto a lo que se refiere a las costas formulando impugnación de la sentencia sobre la no condena al demandante.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia por cuanto la cobertura del seguro definida en el art. 3.5 páginas 22 y 23 de las condiciones especiales, establece que la cobertura de la expoliación de transportadores de fondo define el riesgo protegido al empleado que tenga asignada la función durante el transporte de fondo entre las 8 y 21 horas del día. Definiéndose la expoliación en el art. 2 página 22 como: "la sustracción o apoderamiento ilegitimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del asegurado, mediante acto de intimidación o violencia realizados sobre las personas", debiéndose considerar que la pérdida o sustracción del dinero no es un mero hurto, ya que el mismo se produjo con la intervención preparada de dos personas en el Banco, ejecutando una acción preparada en el que uno distrae mientras que el otro sustrae, considerando el apelante que esta comprendido en dicho término.

Pero es el caso, que el modus operandi para la sustracción del dinero, en el que no existe intimidación ni...

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