SAP Burgos 288/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2010:876
Número de Recurso430/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00288/2010

S E N T E N C I A Nº 288

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 430 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 57/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 4

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de Mayo de 2009, siendo parte, como demandante-apelada AUTOMODERNO REPARACIÓN, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado D. José María Benlloch Velar; como demandados-apelantes Dª. Ana, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Luisa Escudero Alonso y defendida por el Letrado D. Eduardo Payno Díaz de la Espina y D. Alfredo, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mª. José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. Eduardo Payno Díaz de la Espina y como demandada-apelada Dª. Estefanía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la Demanda presentada por el procurador Sr. Gutiérrez Benito en representación de la Mercantil "AUTOMODERNO REPARACION, S.L.", debo condenar y condeno a Dª. Estefanía, a Dª. Ana y a D. Alfredo, a que abonen la cantidad de 6.376,95 Euros, así como los intereses legales de la citada cantidad, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Ana y D. Alfredo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 23 de Marzo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Automoderno Reparación S.L., se reclama a D. Federico, Dª. Estefanía y D. Alfredo, por ser el primero el propietario del vehículo Opel Astra G-1600, matrícula .... RKB, y los segundos, quienes encargaron a la actora la reparación de los daños que tenía el vehículo, la cantidad de

6.376,95 #, que corresponden a los siguientes conceptos: 187,43 # a la factura de reparación de fecha 17 de Febrero de 2005 correspondiente a la orden de reparación NUM001 ; 2.035,52 # a la factura de reparación de fecha 28 de Febrero de 2005, correspondiente a la orden de reparación NUM000, y 4.154 # en concepto de gastos de estancia del vehículo en el Taller, después de realizada la reparación.

La Sentencia de primera instancia condena a los demandados Dª. Estefanía, D. Alfredo y a Dª. Ana, heredera con Dª. Estefanía del demandado D. Federico fallecido en el curso del procedimiento, al pago de la cantidad reclamada.

Interponen recurso de apelación D. Alfredo y Dª. Ana .

Dª. Ana alega que habiendo sido condenada en calidad de sucesora de su fallecido padre, el demandado D. Federico, no habiendo encargado el mismo la reparación del automóvil, no existe relación contractual entre Federico y la mercantil actora, y el hecho de que sea el propietario del vehículo no justifica ni su condena el pago, especialmente cuando la sentencia recurrida no indica ni razón o el porque de la condena de Dª. Ana, ni tampoco, en forma alguna, la responsabilidad del padre.

D. Alfredo, alega que no contrató la reparación del vehículo, y prueba de ello es que las firmas obrantes en las órdenes de reparación pericialmente se ha demostrado que no son suyas, ni se ha beneficiado de las mismas, pues el vehículo no es suyo, y todas las gestiones con el Taller, han sido realizadas con la finalidad de agilizar la entrega del vehículo a la usuaria y persona que encargó la reparación y beneficiaria de la misma, Dª. Estefanía, por razón de la relación sentimental que mantienen.

No es objeto de controversia, en esta alzada, el importe de la suma reclamada, la única cuestión controvertida por los dos apelantes D. Alfredo y Dª. Ana, es su legitimación pasiva ad causam, negando les sea exigible responsabilidad alguna por el coste de la reparación efectuada en el vehículo por la actora, ni por el coste de la estancia del mismo en el taller de la actora.

D. Alfredo niega haber encargado la reparación del vehículo a la actora, y Dª. Ana, como heredera de su fallecido padre, el condenado D. Federico, propietario del vehículo, niega que éste encargara la reparación del vehículo.

Dª. Estefanía, firmante de las órdenes de reparación, usuaria habitual del vehículo, condenada solidariamente como los anteriores, no formula recurso de apelación.

SEGUNDO

En el caso de autos, la parte actora señala en su demanda, que el encargo de reparación del vehículo fue realizado por Dª. Estefanía y D. Alfredo, si bien, viene a decir, que tal encargo se hizo por cuenta del propietario D. Federico .

Dª. Estefanía, en el acto de juicio, declara que su padre no tuvo ninguna intervención en el encargo de reparación, que ni siquiera tuvo conocimiento de los siniestros, que fue mucho después cuando se enteró, cuando no le entregaban el vehículo. Que el encargo de reparación fue realizado por ella, que era la conductora habitual del vehículo, que iba conduciendo ella el vehículo cuando se produjeron los dos siniestros, siendo exclusivamente esos daños derivados de estos dos siniestros los que encargó reparar, porque las Compañías de Seguros de los vehículos contrarios habían asumido la responsabilidad de los...

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