SAP Baleares 216/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:1175
Número de Recurso157/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00216/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000157 /2010

SENTENCIA NUM 216

ILMOS SRS. Palma de Mallorca, a uno de junio

PRESIDENTE: de dos mil diez.

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal, desahucio

por precario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, bajo el nº 1.394/09, Rollo de Sala nº 157/10, entre

partes, de una como demandada - apelante doña Penélope, representada por el procurador don Juan Miguel Perelló

Oliver, y de otra, como actora - apelada don Arsenio, representada por la procuradora doña María

Garau Montané, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Feliciano y don Luciano .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, en fecha 12 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales doña María Garau Montané en nombre y representación de don Arsenio contra doña Penélope ; y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a recuperar la plena posesión del inmueble sito en la finca " DIRECCION000 ", en la CALLE000 NUM000, Son Ferriol, Palma, y debo condenar y condeno a doña Penélope a estar y pasar por lo anterior y abandonar el inmueble de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.= Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de mayo del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de la instancia declara que el actor tiene derecho a recuperar la plena posesión del inmueble cedido en precario, sito en la DIRECCION000 ", en la CALLE000 NUM000 de Son Ferriol (Palma), y condena a la demandada a abandonar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento, sin hacer expresa condena de costas.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por la demandada alegando como motivos de impugnación error en la interpretación y valoración de la prueba al no considerar acredita la existencia de un contrato verbal de arrendamiento por las declaraciones de los testigos doña Cornelia Marín y don Feliciano y lo actuado en el proceso penal seguido contra el actor, contrato de arrendamiento que excluye la figura del precario.

SEGUNDO

En relación con el valor o eficacia en el proceso civil de lo actuado en un proceso penal anterior, la S.T.S. de 17 de marzo de 2006 contiene las siguientes apreciaciones:" 1ª. El art. 116, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado...

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