SAP Murcia 325/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:1252
Número de Recurso248/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00325/2010

SENTENCIA Nº 325/10

En la Ciudad de Murcia a tres de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Don Cayetano Blasco Ramón, por haberle correspondido en reparto, los autos de juicio Verbal núm. 886/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Molina de Segura, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, D. Justino, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Salmerón, y como demandada, y en esta alzada apelada, Fuentes Rebellín S.L., defendida por el Letrado Sr. Ferri González.

Juzgándose las actuaciones por un sólo magistrado al amparo de la L.O. 1/2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de octubre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "DESESTIMAR INTETRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Justino y en consecuencia ABSOLVER de las pretensiones formuladas en su contra a la parte demandada, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm. 248/2010, designándose Magistrado para su conocimiento por turno de reparto.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede acoger las alegaciones de la apelante, pues siendo el único punto controvertido determinar si efectivamente ha quedado acreditado que los daños reclamados por la actora tienen su origen y causa en las obras de excavación en el sótano del edificio en construcción colindante con el edificio donde se encuentra la vivienda de la recurrente, estimamos que ello se prueba, no sólo por el hecho mismo de las obras en sí, que por su propia naturaleza y dinámica pueden producir incidencias en las fincas colindantes o pueden afectar a alguna bolsa de agua que reblandezca el terreno y produzca deslizamientos, aunque sean leves, sino por el hecho de que ha...

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